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Sentencia revela que acusados violaron la ley para beneficiar al hermano de Pedro Sánchez

La sentencia destaca la arbitrariedad en la contratación pública, evidenciando un claro abuso de poder en beneficio de intereses personales

Martes 14 de julio de 2026

La Audiencia Provincial de Badajoz ha emitido una contundente sentencia en el caso conocido como 'David Sánchez', donde se establece que los acusados actuaron de manera ilegal al favorecer al hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en su contratación en la Diputación de Badajoz. Según el fallo, los implicados "despreciaron conscientemente el Derecho y pasaron por encima de la Ley" para lograr sus objetivos.

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El documento judicial, que se extiende a lo largo de 378 páginas, califica la actuación de los acusados como "notoriamente arbitraria". La sentencia subraya que esta conducta se fundamentó únicamente en la voluntad de beneficiar a determinadas personas, contraviniendo así el artículo 9.3 de la Constitución Española.

Arbitrariedad en el ejercicio del poder

En su argumentación, la sentencia señala que se ejerce poder de forma arbitraria cuando las decisiones adoptadas por una autoridad no se sustentan en la Constitución ni en el ordenamiento jurídico, sino que son meramente producto de la voluntad personal del funcionario. Este tipo de decisiones puede resultar en "una injusticia" y en una "lesión de un derecho o del interés colectivo", lo que constituye un acto de prevaricación administrativa.

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La contratación del hermano de Pedro Sánchez y la modificación posterior de su puesto para realizar funciones no justificadas han sido identificadas como violaciones directas a los principios fundamentales que rigen la contratación pública. La sentencia destaca que este proceso favoreció a una persona vinculada familiarmente con quien ocupaba un cargo relevante dentro del PSOE.

Delitos de prevaricación administrativa

Los hechos probados se agrupan en tres bloques: la creación del puesto adjudicado a David Sánchez, su posterior modificación y la creación de otro puesto para su amigo Luis Carrero. Todos estos actos son considerados delitos bajo el artículo 404 del Código Penal por prevaricación administrativa.

La sentencia sostiene que estas acciones responden a un plan premeditado para crear un empleo público destinado a David Sánchez mientras estaba desempleado. Se creó una plaza "innecesaria y vacía de contenido", lo que evidencia una intervención coordinada entre los acusados.

Injusticias manifiestas

Respecto al cambio en el título del puesto, que pasó a ser jefe de la Oficina de Artes Escénicas, los jueces concluyen que este cambio fue realizado para adaptarse a las necesidades operísticas del hermano del presidente. Esto implicó eliminar incompatibilidades legales y también se considera un delito más de prevaricación.

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Finalmente, sobre la creación de una nueva plaza adjudicada a un amigo cercano de David Sánchez, la Audiencia Provincial apunta que este puesto carecía completamente de funciones concretas y tenía como objetivo facilitarle apoyo en sus proyectos operísticos. En conclusión, el tribunal afirma sin lugar a dudas que las resoluciones relacionadas con estas contrataciones eran "manifiestamente injustas".

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