Opinión

6.1 del Código Civil

Rafael M. Martos | Sábado 25 de julio de 2026

Hay excusas que, por su elaborada candidez, merecen figurar en un museo de la picaresca. La última la ha dejado caer el expresidente del Gobierno del Estado, José Luis Rodríguez Zapatero, tras el hallazgo de una voluminosa colección de joyas en la caja fuerte de su despacho en la sede del Partido Socialista Obrero Español. Sostiene el exmandatario, con ese semblante de placidez imperturbable, que él «no tenía intención de defraudar». Ante semejante despliegue de inocencia, cabe preguntarse si la falta de intencionalidad desgrava o si la Inspección de Hacienda ha empezado a aceptar la ingenuidad como gasto deducible.

Pero no menos llamativo es que esta explicación, por así llamarla, la hace en una entrevista, pero no ante el juez, a quien ha eludido reiteradamente responder. Mentir en una entrevista cuando uno no se presenta a las elecciones es gratis... ante el juez no.

El problema de la coartada no radica solo en su fragilidad conceptual, sino en que deja en el aire la cuestión central: ¿cuál es el origen exacto de ese tesoro? Las alternativas legales y fiscales son tasadas, y en cualquiera de los escenarios el fisco tiene algo que exigir... que hasta de las bodas y los cumpleaños quiere tajatada.

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En primer lugar, si las alhajas fueran producto de una herencia familiar, la legislación obliga a declararlas formalmente mediante el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En segundo lugar, si procedieran del cobro legal por algún servicio o asesoramiento profesional, tendrían que haber figurado debidamente como ingresos en la correspondiente declaración ante la Agencia Tributaria. Y en tercer lugar, si se tratase de obsequios recibidos durante su etapa al frente del Ejecutivo, la norma no deja margen a la interpretación: no pertenecen al patrimonio personal de José Luis Rodríguez Zapatero, sino a Patrimonio Nacional, porque como hemos visto recientemente, a su 'pana' Pedro, lo que le han regalado en un viaje institucional ha sido un ramo de flores y una pistola. En ninguno de los tres supuestos cabe la desmemoria tributaria.

Lo verdaderamente singular del caso no es que un ciudadano de a pie se despiste con el borrador de la Renta mientras atiende sus labores agrícolas o comerciales. Lo llamativo es que el protagonista no solo ha ostentado la máxima responsabilidad política del Estado, sino que es abogado de profesión. Resulta irónico que a todo un letrado se le haya traspapelado un principio tan elemental como el recogido en el artículo 6.1 del Código Civil: el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Pretender que la ausencia de intención anula la infracción es desconocer la arquitectura básica del derecho sancionador.

El argumento de la intencionalidad recuerda al clásico lance callejero del balonazo y el escaparate. Cuando dos niños juegan al fútbol y colocan la portería improvisada junto a la cristalera de una tienda, la probabilidad de que un disparo termine en destrozo es altísima. Ninguno de los dos pequeños pateó el balón con el deseo deliberado de romper el cristal; no había malicia, solo una imprudencia evidente. Sin embargo, la ausencia de mala fe no repara la luna rotatoria ni liquida la factura. El estropicio exige responsabilidades y los padres deben asumir el coste económico de la sanción. También cabe la posibilidad de que el padre de alguno de los chavales sea critalero, y todo esté orquestado para que haga caja... que puede ser.

Queda por ver si, en este particular partido donde el balonazo ha impactado de lleno en la normativa fiscal del Estado, las consecuencias de la mala cabeza de José Luis Rodríguez Zapatero terminarán salpicando a sus propias hijas por jugar al fútbol con papá, teniendo que asumir ellas el impacto financiero de los despistes de su progenitor en el chute a gol.

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