Provincia

La Audiencia Nacional avala el deslinde costero en Roquetas y tumba la petición de Roquetas

El tribunal confirma la servidumbre de protección de hasta cien metros y rechaza reducir la franja litoral solicitada por el Consistorio.

Domingo 02 de agosto de 2026

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Un fallo judicial ha venido a clarificar el mapa urbanístico en el litoral de la provincia de Almería. La Audiencia Nacional ha desestimado las pretensiones del Ayuntamiento de Roquetas de Mar dirigidas a restringir a un máximo de veinte metros la franja de servidumbre de protección en un tramo costero de casi seis kilómetros, confirmando la validez del deslinde del dominio público marítimo-terrestre aprobado por el Ministerio para la Transición Ecológica en la primavera de 2022.

La decisión adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que lleva aparejada la imposición de las costas procesales a la administración local, valida la delimitación fijada entre la franja norte de la calle Antonio Machado y el entorno de los restos del antiguo cuartel de Carabineros, en la zona de La Romanilla. La clave del conflicto radicaba en la condición del suelo cuando echó a andar la Ley de Costas de 1988. Los magistrados sostienen que, si bien el plan parcial obtuvo una luz verde inicial a finales de 1987, la tramitación definitiva no concluyó hasta 1996, por lo que la franja legal de resguardo debe alcanzar los cien metros, habiéndose configurado de forma variable entre los 20 y los 100 metros para evitar perjuicios económicos por la minoración de aprovechamientos.

El dictamen judicial también rechaza la petición municipal para incorporar al catálogo público dos fincas catastrales que el Ayuntamiento consideraba de naturaleza playera y sobre las que discurren un camino de titularidad local y un viario ganadero asignado a la Junta de Andalucía. El tribunal argumenta que la exclusión de ambas parcelas obedece al obligado cumplimiento de ejecuciones dictadas previamente por la vía civil en Almería, donde se reconoció la propiedad privada de las mismas a favor de dos comunidades de propietarios.

Aunque la propia resolución ministerial refleja que el Gobierno estatal "acata, pero no comparte" el criterio de los juzgados civiles al entender que el espacio incluye terreno propio de playa, los magistrados concluyen que la entidad municipal no ha aportado pruebas sobre transformaciones morfológicas recientes que justifiquen su alteración. Por ello, el fallo deja abierta la puerta a una hipotética revisión futura únicamente si llegase a acreditarse un cambio sustancial en la naturaleza física del terreno.

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