El Tribunal Supremo ha denegado cualquier tipo de indemnización a la empresa propietaria de la planta de cogeneración de Villaricos, situada en el municipio de
Cuevas del Almanzora, tras desestimar el recurso contencioso-administrativo presentado contra la orden del Ministerio para la Transición Ecológica que actualizó los parámetros financieros del sector eléctrico para el semiperiodo regulatorio iniciado el 1 de enero de 2023. La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ratifica la plena legalidad del ajuste aprobado por la Administración del Estado para las instalaciones de energías renovables, cogeneración y residuos, cerrando la puerta a las reclamaciones económicas de la mercantil almeriense.
La fábrica afectada, con una potencia instalada de 22,3 megavatios y catalogada bajo el código estándar IT-01309 para centrales de cogeneración que utilizan fuelóleo, sostenía que las compensaciones fijadas por el Ejecutivo central impedían cubrir los costes reales de explotación y transporte del combustible. En su escrito de demanda, la compañía llegó a argumentar que esta insuficiencia retributiva la obligó a paralizar la actividad fabril durante casi la totalidad del ejercicio 2023, manteniendo la producción únicamente durante el mes de enero por la imposibilidad de afrontar el encarecimiento de la materia prima.
El núcleo de la controversia radicaba en los costes logísticos reconceptualizados por la normativa estatal. La empresa argumentaba que el valor reconocido de 40 euros por tonelada en concepto de transporte y logística se situaba muy por debajo de los gastos reales que soportaba en la provincia de
Almería, los cuales elevó a 92 euros por tonelada tomando como referencia una factura de suministro de la petrolera Repsol. Bajo esta premisa, la mercantil denunció el quebrantamiento del principio de suficiencia retributiva regulado en la Ley del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 413/2014, reclamando la anulación de la retribución fijada para el primer semestre de 2023 y el pago de una indemnización por las pérdidas sufridas.
La estrategia procesal de la firma incluyó la petición de elevar una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra varios reales decretos-leyes aprobados entre 2022 y 2023, al considerar que congelaron la metodología de actualización e introdujeron modificaciones imprevisibles que lesionaban la libertad de empresa, la propiedad privada y la tutela judicial efectiva. De forma subsidiaria, la defensa de la central planteó un recurso indirecto contra la orden ministerial que desde 2015 establece el cálculo de actualización para estas plantas industriales por entender que generaba un desfase económico inasumible.
Frente a estos razonamientos, el alto tribunal ha rechazado las pretensiones de la demandante al recordar que el régimen económico del sector eléctrico en España no está diseñado para garantizar la cobertura individualizada de los costes reales soportados por una fábrica en un periodo aislado. Los magistrados señalan que la normativa se articula en torno a parámetros estándar calculados para una instalación tipo eficiente y bien gestionada a lo largo de toda su vida útil regulatoria, por lo que las desviaciones coyunturales de un semestre concreto o las decisiones particulares de aprovisionamiento no permiten anular una orden de alcance general.
La sentencia destaca además que la regulación de 2023 no redujo las ayudas, sino que incorporó por primera vez y de forma explícita un componente específico de 40 euros por tonelada para cubrir los gastos logísticos en la estimación del fuelóleo, adaptando el sistema a la estructura productiva del sector. Asimismo, el Supremo justifica el uso del decreto-ley por parte del Gobierno español ante la extraordinaria y urgente necesidad de dotar de seguridad jurídica al mercado energético en un contexto internacional de elevada volatilidad, descartando la vulneración de principios constitucionales.
El fallo concluye que el parón en las instalaciones de
Cuevas del Almanzora respondió a una decisión de gestión empresarial adoptada libremente en función de las condiciones del mercado y no a un comportamiento ilícito de la Administración pública. Al no existir lesión jurídica ni arbitrariedad reglamentaria, el Tribunal Supremo invalida cualquier pretensión indemnizatoria y condena a la mercantil al pago de las costas procesales, fijando un límite máximo de 4000 euros.