La publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 684/2026, de 26 de agosto, introduce profundos cambios en la regulación del potencial productivo vitícola en España mediante la modificación del Real Decreto 1338/2018. La nueva disposición normativa, firmada tras su aprobación por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con el informe del Consejo de Estado, entra en vigor con el objetivo prioritario de adaptar el marco legal estatal al Reglamento (UE) 2026/471 del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta reforma responde a la apremiante necesidad del sector agrario de hacer frente a un contexto de marcada inestabilidad, caracterizado por una caída del consumo de vino en la Unión Europea hasta sus niveles más bajos en treinta años, el freno en las exportaciones y la creciente imprevisibilidad de las cosechas provocada por el cambio climático. Para la provincia de
Almería, donde la viticultura constituye un pilar socioeconómico clave en comarcas de interior, el nuevo texto supone una herramienta decisiva para dotar de seguridad jurídica a las explotaciones y flexibilizar la gestión de las plantaciones.
El pilar central del decreto radica en la modificación del artículo 4 de la norma reguladora, del que se suprime de forma definitiva la fecha de finalización del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo, convirtiéndolo en un sistema de duración indefinida que se aplica sin caducidad predeterminada desde el 1 de enero de 2016. Asimismo, la fijación anual de la superficie disponible para nuevas autorizaciones por parte del Ministerio se mantendrá antes del 30 de diciembre de cada año, con un límite máximo equivalente al 1 por ciento del viñedo plantado a 31 de julio del ejercicio anterior en todo el territorio del Estado. Las modificaciones introducidas garantizan que las eventuales limitaciones en zonas con Denominación de Origen Protegida no tengan por qué traducirse obligatoriamente en crecimientos superiores al 0 por ciento. Esta estabilidad beneficia de manera directa a los agricultores de municipios con tradición vitivinícola en la provincia almeriense, como
Laujar de Andarax,
Fondón,
Padules,
Canjáyar o
Alboloduy, quienes contarán con un marco regulatorio estable para planificar inversiones a largo plazo.
Entre las medidas de alivio administrativo con mayor repercusión en el campo almeriense destaca la eliminación de las sanciones por no utilizar licencias ya concedidas cuando la situación del mercado o las condiciones meteorológicas desaconsejen el cultivo. En concreto, los titulares de autorizaciones válidas para nuevas plantaciones otorgadas antes del 1 de enero de 2025 no serán sancionados administrativamente si comunican antes de su vencimiento, y como fecha límite el 31 de diciembre de 2026, su decisión de renunciar a su ejecución. De igual modo, la validez general de las autorizaciones se armoniza por campañas vitícolas, extendiéndose el periodo de vigencia de las autorizaciones de replantación hasta un máximo de ocho campañas contadas a partir del final del ejercicio en que fueron concedidas. En casos de fuerza mayor, emergencias climáticas o plagas fitosanitarias que afecten gravemente a una zona, la
Junta de Andalucía queda facultada para aplicar prórrogas automáticas de hasta doce meses en las autorizaciones a punto de caducar, o eximir de penalización económica a aquellos productores que no completen la siembra siempre que la fracción no ejecutada sea inferior al 10 por ciento o hasta un máximo de 0,2 hectáreas.
Con el fin de evitar duplicidades productivas y la especulación en las ayudas públicas, el Real Decreto 684/2026 impone un estricto régimen de incompatibilidades para quienes se acojan a programas de reconversión o arranque subvencionado. Aquellos agricultores que perciban primas públicas por el arranque de cepas no podrán solicitar autorizaciones para nuevas plantaciones durante las diez campañas de comercialización posteriores a la ejecución del arranque, ni tendrán derecho a obtener permisos de replantación sobre las superficies que hayan sido objeto de subvención. Para velar por el cumplimiento de este precepto, las autoridades autonómicas intercambiarán la información de los beneficiarios a través del Sistema Informático de Intercambio de Información para el Régimen de Autorizaciones de Plantaciones de Viñedo (SIAVI) en un plazo máximo de diez días tras la concesión del pago. Además, la aprobación de una ayuda al arranque conllevará la revocación automática de oficio de cualquier autorización previa de nueva plantación que tuviese el titular, mientras que los órganos competentes fiscalizarán de forma rigurosa las operaciones de fusión o escisión de personas jurídicas para impedir la creación artificial de condiciones dirigidas a transferir permisos de forma injustificada.
La reforma normativa contempla igualmente la actualización completa del anexo XXI del Real Decreto 1338/2018, fijando el listado definitivo de las variedades autorizadas de vid de vinificación para la comunidad autónoma de Andalucía. En las explotaciones agrícolas de la provincia de
Almería, los productores mantendrán la habilitación legal para trabajar con una variada selección de uvas blancas como Airén, Albariño, Albillo Mayor, Albillo Real, Arinto, Beba, Blanca Gordal, Colombard, Chardonnay, Doradilla, Garnacha Blanca, Garrido Fino, Gewürztraminer, Lairen, Listán del Condado, Macabeo o Viura, Malvasía Aromática, Montúa o Chelva, Moscatel de Alejandría, Moscatel de Grano Menudo, Palomino Fino, Pardina o Jaén Blanco, Pedro Ximénez, Perruno, Riesling, Rome, Sauvignon Blanc, Torrontés, Verdejo, Vermentino, Vijariego Blanco y Viognier, junto a tintas como Bobal, Cabernet Franc, Cabernet Sauvignon, Garnacha Tinta, Garnacha Tintorera, Graciano, Jaén Tinto, Listán Prieto, Malbec, Marselán, Melonera, Mencía, Merlot, Molinera, Mollar Cano, Monastrell, Moscatel Negro, Petit Verdot, Pinot Noir, Prieto Picudo, Syrah, Tempranillo y Tintilla de Rota. Finalmente, la norma elimina formalmente los artículos que recogían las exenciones extraordinarias instauradas durante la pandemia de la COVID-19 por haber concluido sus efectos, e incorpora una disposición transitoria que aplica de manera retroactiva al 18 de marzo de 2026 los nuevos plazos de validez para todas las autorizaciones que se encontrasen vigentes a esa fecha.