Almería

Trabajador no tendrá que devolver los 8.000 euros con que le indeminizaron por error

La jurisdicción social almeriense aplica la doctrina protectora del TEDH y del Tribunal Supremo frente al reintegro automático de prestaciones de Seguridad Social percibidas indebidamente por el ciudadano

Miércoles 02 de septiembre de 2026

La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Almería, Plaza n.º 1, ha estimado la demanda de un trabajador frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Universal, dejando sin efecto una reclamación de reintegro de prestaciones de incapacidad temporal por un importe cercano a 8.000 euros. La sentencia fue dictada el 22 de julio de 2026 y fue declarada firme el 24 de agosto de 2026. El trabajador ha estado defendido y representado durante el procedimiento por el abogado Ramón Ruiz Sánchez, miembro del despacho profesional Ruiz Medina Garro Abogados.

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El asunto tiene su origen en el mantenimiento del abono de una prestación de incapacidad temporal durante varios meses como consecuencia de una incorrecta coordinación entre el INSS y la Mutua. Posteriormente se exigió al beneficiario la devolución de las cantidades percibidas, con recargos e intereses, y llegaron a practicarse actuaciones de embargo.

La sentencia realiza una distinción especialmente relevante: aunque parte de que, desde una lectura estrictamente interna de la normativa, el pago efectuado después del alta podía ser considerado inicialmente indebido, concluye que la devolución no podía imponerse de forma automática al trabajador. El órgano judicial aprecia que el error no fue provocado por el beneficiario, que este actuó de buena fe y que la propia actuación administrativa generó una expectativa legítima de que la prestación seguía siendo correcta.

La doctrina europea como límite a una devolución desproporcionada

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El núcleo jurídico de la resolución se encuentra en la aplicación de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de abril de 2018, asunto Čakarević contra Croacia (demanda n.º 48921/13), dictada al amparo del artículo 1 del Protocolo n.º 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esa doctrina obliga a valorar si una reclamación retroactiva de prestaciones, aun derivada de un pago objetivamente incorrecto, impone al ciudadano una carga individual excesiva cuando ha actuado de buena fe y el error es atribuible a los poderes públicos.

En el caso resuelto en Almería, el órgano judicial considera concurrentes los elementos que justifican esa protección: el trabajador no contribuyó al error ni desplegó una conducta fraudulenta o negligente; las cantidades fueron percibidas bajo una apariencia de regularidad creada por las propias actuaciones administrativas; la prestación estaba destinada a atender necesidades básicas; y el reintegro íntegro trasladaba al ciudadano las consecuencias económicas de un error ajeno. La propia sentencia resume esta idea al rechazar que el peso del error administrativo recaiga sobre quien no lo causó.

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La resolución conecta esa interpretación europea con la evolución de la jurisprudencia social española. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha venido incorporando la doctrina Čakarević en materia de prestaciones, entre otras, en las SSTS 812/2024, de 30 de mayo; 180/2025, de 11 de marzo; y 1136/2025, de 26 de noviembre. Más recientemente, la STS 92/2026, de 28 de enero, sistematiza expresamente el alcance de esta doctrina y su incidencia en los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

Ramón Ruiz Sánchez, abogado de Ruiz Medina Garro Abogados y responsable de la defensa del trabajador, valora la firmeza de la resolución: “La importancia de esta sentencia trasciende la cantidad económica discutida. El mensaje para el ciudadano es que un error de la Administración pública o de sus entidades colaboradoras no puede trasladarse automáticamente a quien ha actuado de buena fe, confió razonablemente en la actuación administrativa y destinó la prestación a su finalidad de subsistencia”.
Un criterio de especial importancia para los ciudadanos

La relevancia pública del pronunciamiento reside en que la justicia laboral almeriense aplica de forma efectiva una interpretación protectora y garantista ya construida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y asumida por nuestro Tribunal Supremo. La regla general del artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social establece el deber de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas, incluso cuando el error sea imputable a la entidad gestora. Sin embargo, la jurisprudencia europea y nacional exige que esa regla no se aplique de manera mecánica cuando, atendidas las circunstancias concretas, la devolución rompe el justo equilibrio entre la protección de los fondos públicos y los derechos del beneficiario.

La sentencia almeriense presenta además un interés específico porque proyecta esta línea doctrinal sobre una controversia relativa a una prestación contributiva de incapacidad temporal, un ámbito distinto de muchos de los asuntos de desempleo en los que la doctrina Čakarević había adquirido mayor desarrollo en la jurisprudencia española. Esa aplicación confirma la utilidad transversal de los principios de buena fe, confianza legítima, buena gobernanza y proporcionalidad en el sistema de Seguridad Social, siempre mediante un examen individualizado del caso.

Efectos de la sentencia firme

La sentencia estima la demanda, revoca la resolución administrativa de reintegro y declara que el trabajador no debe devolver la cantidad reclamada ni los recargos e intereses asociados. También deja sin efecto las actuaciones posteriores de recaudación, incluidos los embargos practicados, y acuerda la devolución de las cantidades que hubieran sido retenidas.

La declaración de firmeza dictada el 24 de agosto de 2026 cierra el procedimiento y consolida definitivamente ese resultado. La dirección letrada ejercida por Ramón Ruiz Sánchez, abogado de Ruiz Medina Garro Abogados, ha sostenido durante el proceso que la respuesta jurídica debía atender no solo a la regla formal de reintegro, sino también a los principios de buena fe, proporcionalidad y protección de la confianza legítima que emanan del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de la jurisprudencia de nuestros tribunales.

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