La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado suspender de forma cautelar la eficacia electoral de la instrucción dictada por el Ministerio de Justicia que flexibilizaba el acceso al Censo Electoral de Residentes Ausentes a través de la conocida ley de nietos.
La resolución frena de forma directa la expansión del cuerpo electoral en la provincia de Almería, una circunscripción en la que el voto de ciudadanos residentes en el extranjero ha experimentado un incremento de entre un 17 y un 22 por ciento en el periodo comprendido entre octubre de 2022 y septiembre de 2026, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y la Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
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El Supremo suspende la inscripción de electores bajo la 'Ley nietos', afectando el censo en Almería.
Este repunte coloca a la provincia de Almería entre los territorios andaluces con mayor dinámica de crecimiento del censo exterior, situándose al mismo nivel que Granada, con una horquilla de incremento de entre el 17 y el 22 por ciento, y únicamente por detrás de Málaga, que encabeza la comunidad autónoma con una subida superior al 22 por ciento. Por su parte, Cádiz y Huelva registran un aumento de entre el 12 y el 17 por ciento, mientras que Jaén, Córdoba y Sevilla presentan la menor intensidad de crecimiento en la comunidad autónoma, manteniéndose entre un 7 y un 12 por ciento.
En el conjunto del Estado español, el impacto del voto exterior muestra picos significativamente más elevados en provincias como Ciudad Real, donde el incremento alcanza el 36,7 por ciento, seguida de las Islas Baleares con un 30,2 por ciento, Cantabria con un 29,1 por ciento, Girona con un 28,2 por ciento y Castellón con un 26 por ciento.
La paralización decretada por el Alto Tribunal responde a las medidas cautelares solicitadas por el partido político Vox y la asociación Iustitia Europa dentro de los recursos interpuestos contra la previa negativa de la Junta Electoral Central a suspender la norma. La controversia gira en torno a la instrucción aprobada el 25 de octubre de 2022 por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dirigida por Sofía Puente, para aplicar la Ley de Memoria Democrática.
Dicha instrucción establecía una presunción generalizada por la cual se consideraba automáticamente exiliados a todos los españoles que abandonaron España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, lo que permitía a sus descendientes optar a la ciudadanía española y al consecuente derecho de sufragio sin necesidad de aportar documentación probatoria de ese exilio, afectando a un volumen de hasta 2,3 millones de personas.
En su decisión, los magistrados de la Sección Cuarta han estimado la cautelar en contra del criterio expuesto por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado en representación del Gobierno. La resolución fija que los trámites administrativos para la obtención de la ciudadanía española al amparo de la Ley de Memoria Democrática continuarán su curso ordinario en los registros, pero quedará suspendida la inscripción en el censo electoral de los nuevos beneficiarios acogidos a la presunción de exilio, así como los efectos electorales de las altas ya tramitadas bajo este mecanismo.
Por el contrario, la suspensión no afectará a aquellos descendientes que hayan obtenido la ciudadanía acreditando documentalmente la condición de exiliados de sus antecesores por razones políticas, ideológicas, de creencia u orientación e identidad sexual.
El Alto Tribunal prevé agilizar la tramitación del procedimiento para dictar sentencia definitiva sobre el fondo del asunto en un plazo estimado de tres meses, antes de final de año, de cara a disipar las dudas sobre el censo ante el horizonte electoral de mayo, con los comicios municipales y autonómicos, y la posterior cita de elecciones generales fijadas como tarde para julio. Tras conocerse la decisión, el ministro de la Presidencia y Justicia, Félix Bolaños, solicitó máxima celeridad al Supremo para resolver la cuestión antes de los procesos electorales de 2027 al estar en juego el derecho al voto, manifestando su desacuerdo con la medida cautelar.
AAsimismo, el tribunal ha ordenado a la Oficina del Censo Electoral remitir información detallada sobre el número de expedientes tramitados bajo la presunción de exilio y ha convalidado la orden de la Junta Electoral Central para precisar los criterios consulares de adscripción municipal de los electores, buscando evitar indeterminaciones que pudieran incidir en los resultados locales de circunscripciones como la de Almería.