El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha respaldado la actuación de la Junta de Andalucía en relación con el derecho a recibir enseñanza religiosa islámica. En una reciente decisión, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ubicada en Granada, ha confirmado que la sentencia emitida en 2022 fue ejecutada correctamente. Este fallo se produce tras desestimar el recurso de apelación interpuesto contra un auto que ya había declarado la ejecución de dicha resolución judicial.
La sentencia aclara que el centro educativo donde estaba matriculada la menor es un colegio de carácter católico. De acuerdo con su naturaleza y en consonancia con el artículo 10 del Acuerdo de Cooperación entre el Estado y la Comisión Islámica de España, no era viable ofrecer enseñanza religiosa islámica en ese contexto.
Este fallo del TSJA subraya las limitaciones impuestas por los acuerdos existentes respecto a la educación religiosa en centros educativos con características específicas. La decisión también pone de relieve las tensiones que pueden surgir entre los derechos individuales y las normativas educativas vigentes.
La Junta de Andalucía ha defendido su postura, argumentando que se han seguido todos los procedimientos legales pertinentes para garantizar que se respeten tanto los derechos de los estudiantes como las normativas educativas establecidas.