Opinión

No es Mari Carmen

Rafael M. Martos | Jueves 24 de septiembre de 2026
Hay desahucios que cuentan con el despliegue en directo de las unidades móviles y desahucios que suceden en la más absoluta penumbra, a cuarenta grados a la sombra y sin un solo micrófono cerca. La diferencia entre ambos no radica en el sufrimiento de la víctima, sino en las coordenadas geográficas de la acera donde aparca el camión de la televisión. Ayer mismo, el foco mediático de toda España convirtió el caso de Mari Carmen en una causa "de todos". Su desalojo ha acaparado horas de emisión, concentraciones a pie de calle con protagonismo reclamado de Irene Montero (¡soy eurodiputada!) e intervenciones inflamadas en el Congreso de los Diputados. El país entero contuvo el aliento. Mientras tanto, en la provincia de Almería, exactamente con la misma crudeza pero sin cámaras, otra mujer de ochenta y ocho años afrontaba un martirio idéntico. Su único error estratégico ha sido padecerlo en Aguadulce.

El calvario de la anciana almeriense no ha abierto informativos ni ha movilizado a la clase política. Tras abonar su hipoteca durante veinticinco años, una difícil situación económica la abocó a la pérdida de su vivienda en una subasta. A la espera de que la comisión judicial ejecutara el lanzamiento correspondiente, el nuevo comprador decidió acelerar el trámite por la vía del ahogo: en pleno mes de agosto, en mitad de un episodio de calor extremo en Andalucía, cortó los suministros de agua y electricidad. Sin ventilador y sin agua corriente, la mujer, que vivía sola y se encontraba al corriente de los recibos, tuvo que abandonar su hogar para refugiarse con una de sus hijas.

La argucia del nuevo propietario para justificar semejante maniobra roza la perversión jurídica. Intentó ampararse en la sentencia 426/2026 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictada el pasado 24 de junio, la cual abrió la puerta a la suspensión de servicios básicos para facilitar que los ocupantes ilegales abandonen los inmuebles usurpados. Sin embargo, pretender equiparar a una persona mayor embargada que aguarda un trámite judicial con quien asalta una propiedad por la fuerza no es solo una manipulación interesada; es usar el Código Penal como un método de extorsión casero.

Afortunadamente, el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Roquetas de Mar, el magistrado Claudio García Vidales, ha puesto las cosas en su sitio. En un auto contundente, el juez ha abierto diligencias previas por un presunto delito de coacciones contra el comprador y ha ordenado la restitución inmediata de la luz y el agua mediante una medida cautelar. La resolución judicial es tajante: la obligación legal de entregar un inmueble no faculta a ningún particular a tomarse la justicia por su mano ni a aplicar medidas coactivas al margen de la ley.

La lección que deja este contraste es amarga. Para que una vulneración de derechos indignante escandalice a las grandes tertulias de los medios generalistas, parece condición indispensable que el coche patrulla aparque en Madrid o en una gran capital. Si el atropello ocurre a una anciana en Almería, el asunto se resuelve en el ámbito estricto de la prensa local y gracias a la firmeza de un juez de instrucción. Un recordatorio incómodo de que la empatía mediática, igual que la alta velocidad, sigue sin llegar con las mismas prestaciones a la periferia.

TEMAS RELACIONADOS: