El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de cuatro años de prisión dictada contra el futbolista Santiago Mina tras desestimar el recurso planteado por su defensa. La resolución confirma de forma definitiva la responsabilidad del deportista por un delito de abuso sexual cometido durante el verano de 2017 en el municipio almeriense de
Mojácar, donde abordó a la víctima en el interior de un vehículo estacionado junto a un recinto de ocio nocturno.
Los magistrados de la Sala de lo Penal han respaldado las resoluciones previas al determinar que el procesado se valió de la inmediatez, la sorpresa y la indefensión de la mujer para realizar tocamientos y actos de carácter sexual no consentidos. El fallo judicial puntualiza que el agresor únicamente se detuvo cuando constató que para proseguir con su acción tendría que recurrir al uso directo de la fuerza ante la clara negativa expresada por la afectada.
El fallo desestima tajantemente la tesis de la defensa de Mina, que pretendía lograr su absolución argumentando que el futbolista actuó bajo una falsa percepción o interpretación errónea sobre la conformidad de la víctima. Según el alto tribunal, no existe elemento alguno en la prueba practicada que sugiera que la mujer diera su beneplácito en momento alguno ni que el acusado pudiera deducir una manifestación afirmativa de manera equivocada.
Asimismo, la resolución valida el criterio fijado en el dictamen del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, el cual ya había mantenido el castigo privativo de libertad impuesto originalmente por la Audiencia Provincial celebrada en la provincia de
Almería, aunque rebajó la cuantía indemnizatoria en concepto de daños morales desde los 50.000 hasta los 25.000 euros.
Por otra parte, el órgano judicial ha rechazado también la impugnación presentada por la representación legal de la víctima, que solicitaba elevar la condena a ocho años al considerar los hechos como un delito de agresión sexual con penetración. Los jueces han fundamentado su negativa al señalar que en los hechos probados no queda acreditado el empleo de violencia instrumental, descartando del mismo modo la petición alternativa de imponer seis años por la comisión de dos actos diferenciados. Igualmente, se ratifica la absolución del otro deportista que le acompañaba en el momento de los sucesos al no apreciarse complicidad ni cooperación necesaria.