La reciente decisión de la Audiencia de Madrid ha dado un giro inesperado al caso de Maricarmen, una mujer de 87 años que ha residido durante décadas en un inmueble del distrito de Retiro. El desahucio se llevó a cabo el pasado miércoles tras un complejo proceso judicial que comenzó cuando la propiedad intentó recuperar el piso, argumentando que el contrato de arrendamiento, firmado en 1956, había expirado.
El conflicto legal surgió después de que Urbagestión Desarrollo e Inversión S.L., propietaria del inmueble, interpusiera una demanda contra Maricarmen. La empresa sostenía que la segunda subrogación del contrato, realizada tras el fallecimiento de su madre en 2005, no podía considerarse vitalicia debido a los requisitos establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994.
El litigio pasó por diversas etapas: inicialmente, una sentencia favorable a Maricarmen fue emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid. Sin embargo, esta decisión fue revocada por la Audiencia Provincial de Madrid, que declaró extinguido el contrato debido a la expiración del plazo acordado en 1956 y las sucesivas subrogaciones.
Los tribunales determinaron que la segunda subrogación estaba sujeta a un límite temporal de dos años según la LAU, ya que Maricarmen no cumplía con los requisitos necesarios para extenderla más allá de ese periodo. En su resolución del 27 de enero de 2022, el juzgado consideró que la propiedad había aceptado tácitamente la subrogación al permitirle continuar ocupando el inmueble y pagando las rentas.
A pesar del fallo inicial a favor de Maricarmen, la Audiencia Provincial revocó esta decisión el 30 de junio de 2022. La Sección Novena concluyó que el contrato había quedado extinguido tras dos años desde la segunda subrogación. Este análisis se basó en las disposiciones legales sobre subrogaciones 'mortis causa' en contratos antiguos.
La sentencia también abordó cómo Urbagestión había reconocido su condición como arrendataria al comunicarse con ella tras adquirir la vivienda en junio de 2018. Aun así, los magistrados aclararon que esto no impedía reclamar posteriormente la extinción del contrato.
Maricarmen llevó su caso al Tribunal Supremo, pero este inadmitió su recurso el 13 de diciembre de 2023. La Sala Civil reafirmó así lo decidido por la Audiencia Provincial respecto a la duración del contrato tras la segunda subrogación. Según el alto tribunal, no se cuestionaba si había habido subrogación sino cómo debía interpretarse su duración.
Con esta resolución firme, se programó para el próximo 23 de septiembre de 2026 el lanzamiento del inmueble. Ese día, una comisión judicial se presentará en el lugar con apoyo policial para garantizar que se lleve a cabo sin contratiempos.
| Descripción | Cifra |
|---|---|
| Año de inicio del contrato de arrendamiento | 1956 |
| Año de la primera subrogación | 1960 |
| Año de la segunda subrogación | 2005 |
| Fecha del auto del Tribunal Supremo | 13 de diciembre de 2023 |
| Fecha fijada para el desahucio | 23 de septiembre de 2026 |