La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de un hombre condenado por tocamientos a un menor de edad en
Almería. El tribunal ha acordado modificar la sentencia emitida previamente por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Almería para recalificar la conducta del procesado como un único delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años de menor entidad, fijando la pena definitiva en un año y siete meses de prisión, además de dejar sin efecto su expulsión del Estado español.
Los hechos juzgados se iniciaron en la tarde del 25 de enero de 2023, en torno a las 17:00 horas, cuando el acusado abordó a un joven que en ese momento contaba con 15 años de edad en la avenida Federico García Lorca de
Almería. Con la excusa de consultar una dirección, el procesado comenzó a abrazar al menor y a realizarle tocamientos en los glúteos sin su consentimiento. Al día siguiente, 26 de enero, coincidiendo con la fecha en la que la víctima alcanzaba los 16 años de edad, ambos volvieron a encontrarse en la misma zona de
Almería. En esta segunda ocasión, el condenado volvió a tocarle los glúteos de forma no consentida y lo agarró fuertemente para impedir que huyera, solicitándole su número de teléfono móvil, el cual el menor le facilitó con el fin de liberarse y poder marcharse del lugar. Posteriormente, el 28 de enero de 2023, el acusado le remitió mensajes a través de la aplicación WhatsApp solicitándole que acudiera a su domicilio.
Asimismo, el procedimiento examinó un episodio sucedido la noche del 28 de enero de 2023 en las inmediaciones del Anfiteatro de
Almería, donde el acusado persiguió a pie a una menor de edad que circulaba en patinete, colocándose detrás de ella alzando los brazos. Respecto a esta acusación, la Audiencia Provincial de
Almería resolvió absolver al procesado del delito de coacciones al no constar acreditada su intencionalidad, pronunciamiento absolutorio que ha sido confirmado íntegramente por el tribunal de apelación. La primera resolución dictada por el órgano provincial había impuesto al acusado dos penas independientes de un año de prisión cada una por sendos delitos de agresión sexual, además de acordar su expulsión de España tras el cumplimiento de dos tercios de la condena con prohibición de regreso durante ocho años.
En su resolución, la Sala de Apelación razona que la separación de los episodios delictivos en dos tipos penales distintos por el mero hecho de que la víctima cumpliera 16 años entre el primer y el segundo día resulta desproporcionada y artificiosa. Los magistrados señalan que la proximidad temporal y la persistencia de la misma unidad motivacional en el agresor obligan a calificar el conjunto de la conducta como un delito continuado de agresión sexual. El fallo expone que no resulta admisible establecer un corte temporal rígido en el día del cumpleaños del afectado, puesto que ello derivaría en una consecuencia penológica más gravosa que si los hechos se hubieran cometido en su totalidad siendo el agredido menor de 16 años.
Por otra parte, el tribunal de alzada atiende la queja de la defensa relativa a la medida sustitutiva de expulsión del territorio del Estado español. La sentencia concluye que la Audiencia Provincial de
Almería aplicó dicha consecuencia jurídica de manera automática e inmotivada, omitiendo la consignación en el relato de hechos probados de datos sobre el arraigo social, familiar o económico del procesado y sin llevar a cabo el preceptivo juicio de proporcionalidad individualizado. Por este motivo, el tribunal ha revocado íntegramente el pronunciamiento que ordenaba la expulsión del país.
Como consecuencia de la estimación parcial del recurso de apelación, la condena impuesta al acusado en
Almería queda fijada en un año y siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Del mismo modo, se le impone la prohibición de comunicarse y de aproximarse a menos de 500 metros del menor, de su domicilio o lugar de estudio durante un periodo de tres años, la medida de libertad vigilada durante dos años, la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad o tutela durante siete años y la inhabilitación especial para profesiones u oficios que conlleven contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de seis años y siete meses. Finalmente, se mantiene la indemnización de 1.000 euros en concepto de responsabilidad civil a favor de la víctima, así como el abono de la proporción correspondiente de las costas procesales de la primera instancia.