ANDALUCÍA

Baja laboral por ansiedad reconocida como accidente laboral

La sentencia resalta la importancia de reconocer el impacto del entorno laboral en la salud mental de los trabajadores

Lola Benavides | Miércoles 30 de septiembre de 2026

La distinción entre salud física y mental es artificial; existe una única salud que requiere un equilibrio entre lo físico y lo psicosocial.

Un enfoque integral de la salud

Desde hace tiempo, se aboga por un modelo de salud que, según la OMS, debería estar firmemente establecido, aunque en la práctica aún no se ha logrado. La separación entre lo físico y lo psíquico obstaculiza una protección eficaz de la salud. En este contexto, se habla de “una sola salud”.

Para respaldar esta afirmación, en LARPSICO se están recopilando ejemplos que ilustran esta realidad. El caso que se presenta a continuación es un claro reflejo de esta situación.

Detalles del caso

Una trabajadora de una conocida cadena de supermercados, desempeñándose como gerente con funciones de caja y reposición, inició un proceso de Incapacidad Temporal (IT) debido a una alergia, inicialmente considerada como contingencia común. Sin embargo, insatisfecha con esta clasificación, presentó una demanda judicial que finalmente reconoció su condición como profesional. Su diagnóstico incluía hipersensibilidad al níquel y cobalto, así como reacciones irritativas relacionadas con productos de limpieza en su entorno laboral.

Esta hipersensibilidad a productos químicos llevó a que le fuera calificado su estado como apta con limitaciones, adaptándose su puesto para evitar el contacto con sustancias nocivas. De acuerdo con el servicio de vigilancia de la salud, fue excluida de las tareas de limpieza y desinfección. Es importante mencionar que el Tribunal Supremo (STS 652/2026) revocó una sentencia anterior que indicaba que los trabajadores en caja o reponedores no tienen obligación de limpiar aseos y zonas comunes en los supermercados.

Reincidencias en las bajas laborales

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A pesar de estas adaptaciones, la trabajadora continuó experimentando bajas laborales intermitentes desde finales de 2011 hasta 2022. La mayoría de estas ausencias fueron causadas por crisis de angustia y ansiedad, además de las reacciones respiratorias mencionadas anteriormente. Nuevamente demandó para que estas bajas fueran consideradas profesionales, enfrentándose a la oposición tanto de la empresa como del INSS.

Sin embargo, el STSJ Castilla-León del 20 de julio de 2026, al igual que otras sentencias previas, determinó que estas bajas estaban vinculadas al trabajo: “No se trata...de procesos psíquicos desvinculados...sino patologías causadas por las consecuencias del accidente laboral inicial...”. Esta relación causal fue respaldada por informes médicos coincidentes y pruebas periciales.

Reflexiones sobre prevención

Este caso ofrece importantes enseñanzas preventivas. En primer lugar, resalta la necesidad de incluir todos los factores en la evaluación de riesgos laborales, tanto físicos como psíquicos. Además, subraya la importancia de establecer protocolos más efectivos para adaptar puestos a personas con sensibilidades específicas y facilitar su retorno tras largas ausencias.

Finalmente, es crucial adoptar una postura más empática hacia las bajas laborales relacionadas con el trabajo. Esto evitaría que los empleados tengan que recurrir sistemáticamente a los tribunales para obtener el reconocimiento adecuado de sus condiciones laborales. Ignorar la naturaleza profesional de ciertas contingencias puede llevar no solo a frustraciones personales sino también a ineficacias en la prevención laboral.

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