La Justicia española ha tomado una decisión relevante en el ámbito de la salud laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha respaldado la denegación de incapacidad permanente solicitada por la directora de una clínica estética, quien sufre una grave lesión oftalmológica que le provoca pérdida de visión en el ojo derecho. Según el tribunal, esta condición no impide a la profesional realizar las funciones esenciales de su trabajo.
La Sala ha ratificado la resolución del Juzgado de lo Social, que previamente había rechazado reconocerle cualquier grado de incapacidad permanente. A pesar de la seriedad de su lesión, se argumenta que la mujer mantiene intacta la agudeza visual en su ojo izquierdo y que sus responsabilidades laborales son principalmente administrativas y de gestión.
El proceso comenzó con un expediente administrativo tramitado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que el 19 de junio de 2024 emitió una resolución negativa basada en un informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Ante esta decisión, se interpuso una reclamación previa el 26 de julio del mismo año, que fue desestimada.
El cuadro clínico presentado por la trabajadora incluye una afección severa en el ojo derecho caracterizada por inflamación aguda y desprendimiento total de retina en forma embudo. En caso de haber sido aceptada su demanda, se habría establecido como base reguladora para la incapacidad permanente parcial un monto de 1.347,24 euros.
A pesar de los argumentos expuestos por la recurrente sobre cómo su estado clínico afecta su rendimiento laboral en un 33%, el tribunal se alinea con el criterio del juez inicial. Se concluye que sus dolencias están limitadas a la pérdida visual en un solo ojo, mientras que conserva plenamente la visión del otro.
Además, no se han registrado problemas psíquicos que comprometan su capacidad intelectual o concentración, ni existe riesgo alguno para ella o terceros derivado de sus labores. Así, el tribunal determina que las funciones desempeñadas como directora en un centro estético no requieren una agudeza visual excepcional, dado que están centradas en tareas administrativas y no en procedimientos estéticos directos.