Sucesos

El TSJA confirma cinco años de prisión para un hombre por abusar de su sobrina en Viator

La Sala de Apelación ratifica íntegramente la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Almería al considerar coherente y verosímil el testimonio de la menor.

Miércoles 07 de octubre de 2026
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena de cinco años y dos meses de prisión impuesta a un hombre como autor de un delito continuado de abuso sexual a su sobrina, de seis años de edad en el momento de los hechos, ocurridos en el municipio de Viator. La resolución judicial desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado y valida en su totalidad la sentencia previa dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería.

Los hechos probados se produjeron durante el mes de agosto de 2021, periodo en el que el padre de la víctima disponía de un régimen de visitas en el domicilio de su madre, vivienda en la que también residía el procesado. Durante esos días de estancia vacacional, el hombre aprovechó la presencia de la menor para quedarse a solas con ella en su dormitorio, donde cerraba la puerta, se tumbaba en la cama y realizaba diversos tocamientos y actos de contenido sexual sobre la pequeña.

La resolución ratifica asimismo las penas accesorias acordadas en la instancia anterior, que incluyen la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima o de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de diez años. Del mismo modo, el tribunal confirma la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que implique contacto regular con menores por un tiempo de diez años y dos meses, la medida de libertad vigilada durante nueve años tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad, y el pago de una indemnización de 10.000 euros a la menor por los daños morales causados.

En su recurso, la representación legal del acusado alegaba la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, argumentando que la corta edad de la menor podía distorsionar su relato y señalando la inexistencia de marcas físicas o de archivos comprometidos en el volcado del teléfono móvil del investigado. Sin embargo, la Sala concluye que la prueba testifical de la víctima es persistente, verosímil y carente de incredibilidad subjetiva, estando además corroborada por los informes psicológicos de la entidad especializada que evaluó a la niña.

El fallo judicial concluye subrayando que la ausencia de testigos presenciales es habitual en este tipo de conductas cometidas en la intimidad y recuerda que la tipicidad del delito no exige la acreditación de un ánimo lúbrico específico, sino la voluntad consciente de atentar contra la indemnidad sexual de la víctima. Las costas procesales de esta segunda instancia han sido declaradas de oficio.

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