Capital

El Ayuntamiento tendrá que indemnizar al CSIC por la muerte de las gacelas de la Hoya

​El Consejo Consultivo propone abonar 25.000 euros al organismo científico tras considerar que el Gobierno local ignoró las advertencias sobre el impacto acústico en los animales

Viernes 09 de octubre de 2026
​El Ayuntamiento de Almería debería indemnizar con 25.000 euros al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) por el fallecimiento de cinco animales protegidos en la Finca Experimental La Hoya. Así lo establece un dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, que atribuye el deceso a un cuadro de estrés acústico provocado por las actuaciones musicales organizadas por la administración municipal junto al recinto científico a mediados de junio.
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El órgano de asesoramiento autonómico reprocha la gestión del Consistorio de Almería, al que achaca una práctica inadecuada por haber ignorado el criterio preventivo del personal de la Estación Experimental de Zonas Áridas (EEZA-CSIC). Los investigadores del centro habían advertido previamente sobre el grave peligro que representaban los espectáculos sonoros para las cuatro gacelas y el arruí que terminaron perdiendo la vida. De este modo, la resolución avala parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por la institución científica del Estado, que exigía inicialmente algo más de 414.000 euros, frente al intento municipal de archivar el expediente.
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Aunque la resolución admite que el evento respetó los márgenes de ruido previstos en las ordenanzas locales, aclara que dichas normas reguladoras están diseñadas para proteger a seres humanos y no a especies animales en cautividad al aire libre. En este sentido, el órgano consultivo recalca que "no parece de sentido común celebrar conciertos junto a una estación experimental de esta naturaleza, si no es desde una falta de reconocimiento y respeto al criterio de sus expertos, servidores públicos, que advirtieron por activa y por pasiva de los riesgos que suponía dicha celebración".
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En el análisis de las actuaciones, el informe contrasta la postura técnica del gobierno local —que definió los conciertos como un espacio armónico enfocado a sensaciones poéticas e ideas— con los informes biológicos, los cuales demuestran que el umbral de tolerancia sonora de los ungulados es sensiblemente menor que el humano. A partir de esa premisa, se colige la existencia de indicios sólidos de que la alteración del entorno natural desató un alto nivel de estrés ambiental desencadenante de los fallecimientos.
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En el ámbito judicial, la vía penal abierta por estos hechos quedó sobreseída al no apreciarse intencionalidad ni delito contra el medio ambiente o maltrato animal. Pese a ello, el dictamen precisa que dicho archivo judicial no anula la existencia real del daño y recuerda que en la vía administrativa se puede realizar un análisis jurídico diferenciado de la prueba sin que concurra el principio de cosa juzgada.
 
​El documento resalta igualmente el trabajo preventivo y extraordinario desplegado por los profesionales del centro científico, ubicado a los pies de la Alcazaba de Almería, para evitar el fatal desenlace. Del mismo modo, desacredita la teoría municipal que pretendía achacar las bajas a porcentajes habituales de mortalidad o a eventuales percances, al considerar inverosímil que cinco animales murieran casi simultáneamente justo al término de las actuaciones musicales.