El 10 de octubre de 2026, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden INT/1068/2026, que contiene el Acuerdo del Consejo de Ministros del 6 de octubre de ese mismo año. Este acuerdo aprueba la nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil para la autoprotección de centros y establecimientos que pueden generar situaciones de emergencia.
La normativa establece criterios unificados para la elaboración, implementación, mantenimiento y revisión de los planes de autoprotección, con el fin de optimizar la prevención de riesgos y mejorar la coordinación con los servicios públicos de emergencia.
Entre las principales novedades introducidas por esta directriz se encuentran varias obligaciones significativas para hospitales, centros sanitarios y otras instalaciones con riesgo potencial:
Este nuevo marco normativo tiene un impacto directo en las actividades e instalaciones incluidas en su ámbito, buscando que sus planes no sean meros documentos administrativos, sino herramientas operativas actualizadas y coordinadas con la planificación general en materia de protección civil.
La aprobación de esta directriz representa un avance hacia una planificación más homogénea en emergencias a nivel nacional. Para las organizaciones afectadas, el desafío radicará en traducir estas exigencias en procedimientos concretos con responsabilidades definidas, recursos adecuados y ejercicios regulares que permitan evaluar su eficacia. La correcta aplicación dependerá tanto de la adaptación continua de los planes existentes como de la colaboración efectiva con las autoridades responsables en protección civil. El objetivo final es mejorar la preparación ante situaciones críticas y minimizar los riesgos asociados para las personas, infraestructuras y su entorno.
| Concepto | Cifra |
|---|---|
| Altura mínima de evacuación | 28 metros |
| Ocupación mínima | 500 personas |
| Frecuencia de actualización de planes | Cada 5 años |
| Revisión de adaptación a planes territoriales | Cada 4 años |
| Simulacros obligatorios | Al menos 1 al año |