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La Comisión de Venecia reclama criterios objetivos para asignar el voto exterior a circunscripciones

El informe compara el voto exterior en 77 países; si la Constitución reconoce el sufragio exterior o no lo excluye, lo protege de restricciones desproporcionadas

Jueves 15 de octubre de 2026

El Comité para las Elecciones Democráticas de la Comisión de Venecia, organismo del Consejo de Europa, sostiene que la asignación de los electores residentes en el extranjero a una circunscripción debe regirse por “criterios claros, verificables y objetivos”. El propósito, señala, es excluir “la discrecionalidad administrativa y el riesgo de arbitrariedad”.

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El informe, aprobado el pasado fin de semana, estudia comparativamente el voto desde el extranjero en 77 países: 64 miembros y observadores de la Comisión de Venecia y 13 Estados latinoamericanos. No se centra específicamente en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), que incluye a los españoles con derecho a votar desde el exterior.

El documento indica que, si los votos se asignan a municipios o circunscripciones del país, la legislación debe fijar los criterios para que puedan aplicarse de forma general. Si la asignación depende de un análisis individual, cada decisión debe apoyarse en “criterios claros, verificables y objetivos, con el fin de excluir la discrecionalidad administrativa y el riesgo de arbitrariedad”.

Requisitos para elegir circunscripción

El pasado septiembre, la Junta Electoral Central (JEC) endureció los requisitos para que los españoles residentes en el extranjero justifiquen la circunscripción a la que se adscriben a efectos electorales. La medida incluye a quienes obtuvieron la nacionalidad mediante la disposición de la Ley de Memoria Democrática conocida como ley de nietos.

La JEC estableció que los españoles que viven fuera deberán completar una declaración explicativa sobre el municipio elegido, hayan residido o no anteriormente en España. Si no indican ninguno, la Oficina Consular lo determinará de oficio con los datos disponibles.

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El informe añade que, cuando la Constitución reconoce el derecho al voto de quienes residen en otro país o no lo excluye, “protege este derecho frente a restricciones desproporcionadas impuestas por la legislación ordinaria”.

Garantías y revisión del censo

Cuando el procedimiento supone “decisiones individuales sobre el reconocimiento del derecho a voto de cada elector”, estas deben basarse “en criterios claros, verificables y objetivos, a fin de evitar cualquier arbitrariedad a la hora de determinar quién tiene derecho a votar y quién no”. El documento agrega que cualquier diferencia entre categorías de ciudadanos residentes en el extranjero debe contar con “una justificación objetiva y razonable”.

La Comisión de Venecia también considera fundamental mantener adecuadamente los censos electorales para aplicar y garantizar el sufragio universal. Señala que deben ponerse a disposición para permitir su verificación y que ha de existir la posibilidad de “presentar reclamaciones sobre su exactitud con revisión judicial en última instancia”.

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