Sucesos

El TSJA confirma nueve años de cárcel para un hombre que agredió sexualmente a la hija menor de su expareja

La Sala de lo Civil y Penal ratifica íntegramente la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Almería, que incluye indemnizaciones de 25.000 euros por los daños morales causados a la víctima.

Rafael M. Martos | Viernes 23 de octubre de 2026
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado íntegramente la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, por la que se condena a un hombre a un total de nueve años de prisión como autor de dos delitos de agresión sexual cometidos sobre la hija menor de edad de su expareja. La resolución judicial rechaza de forma categórica el recurso de apelación presentado por la defensa del procesado y confirma las penas de cuatro años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años y de cinco años de prisión por un delito de agresión sexual con penetración, además de imponer prohibiciones de aproximación, libertad vigilada e inhabilitaciones para profesiones con contacto con menores.

Los hechos declarados probados se remontan al periodo comprendido entre los años 2016 y 2018, etapa en la que el acusado mantuvo una relación sentimental con la madre de la víctima y convivió con ambos menores en el domicilio familiar. A partir de principios de 2018, el procesado comenzó a dirigirse de forma reiterada a la menor, que por entonces contaba con entre doce y trece años, mediante comentarios de carácter libidinoso sobre su desarrollo físico y realizando tocamientos no consentidos en nalgas y pechos, tanto por encima como por debajo de la ropa. Estos episodios continuados de abusos se prolongaron en el entorno doméstico mediante diversas aproximaciones en estancias de la vivienda como el baño o el dormitorio.

Posteriormente, el 15 de septiembre de 2021, el acusado trasladó en su vehículo a la joven a un cortijo de su propiedad ubicado en el municipio de Nacimiento, en la provincia de Almería. Durante el trayecto y tras la llegada al inmueble, el hombre facilitó a la víctima varios cigarrillos de cannabis. Al sentirse mareada y aturdida por el consumo de dicha sustancia, la menor se tumbó en un sofá del cortijo, situación que el agresor aprovechó para besarla, levantarle la prenda superior y realizar tocamientos en el pecho. A continuación, el procesado le retiró el pantalón y la ropa interior para realizarle tocamientos e introdujo sus dedos en la vagina de la víctima sin su consentimiento, aprovechando el estado de somnolencia y la incapacidad de la joven para ofrecer resistencia.

Junto a las penas privativas de libertad de cuatro y cinco años de prisión respectivamente, la resolución judicial impone al condenado la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, de su domicilio o lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante periodos de nueve y doce años por cada uno de los delitos. Asimismo, el tribunal determina doce años de inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión o actividad que implique contacto regular y directo con personas menores de edad, imponiendo también medidas de libertad vigilada por un plazo de nueve años tras el cumplimiento de las penas de prisión. En el ámbito civil, el procesado deberá abonar a la víctima una indemnización de 25.000 euros por los daños morales causados, junto a los intereses legales correspondientes, además de hacerse cargo de dos terceras partes de las costas procesales. El fallo mantiene igualmente la absolución del acusado respecto a un delito contra la salud pública del que venía siendo acusado.

En su recurso de apelación ante el tribunal andaluz, la defensa del procesado alegó vulneración de la presunción de inocencia, cuestionando la credibilidad de la víctima, la persistencia en el testimonio y la falta de pruebas objetivas que respaldaran su versión. No obstante, el órgano judicial desestima de manera rotunda estas alegaciones al comprobar la existencia de una solidez probatoria basada en elementos de corroboración externa. Entre estos indicios se encuentran el testimonio del entonces novio de la menor, quien presenció un episodio de tocamientos previos y recibió la revelación de la agresión el mismo día de los hechos, así como los mensajes de mensajería instantánea enviados por la víctima solicitando ayuda, las declaraciones de la madre sobre el estado de somnolencia con el que la menor regresó a su domicilio y el informe pericial psicológico que acreditó secuelas postraumáticas compatibles con lo sucedido.

La Sala también rechaza los argumentos defensivos relativos a un presunto error sobre el consentimiento o a la supuesta falta de oposición expresa por parte de la víctima. El tribunal subraya que el marco normativo no exige una negativa expresa cuando la persona se encuentra en un estado de somnolencia o aturdimiento provocado por sustancias, puesto que el consentimiento debe prestarse libremente mediante actos claros e inequívocos. De este modo, la sentencia concluye que aprovechar la incapacidad de reacción de una menor tendida en un sofá descarta de forma absoluta cualquier error de tipo o de prohibición, confirmando íntegramente la valoración realizada por la Audiencia Provincial de Almería y declarando de oficio las costas de la apelación.

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