Sucesos

Marruecos reclama por organización criminal a un residente en Almería

La Audiencia Nacional mantiene en prisión y confirma la medida cautelar ante el elevado riesgo de fuga del investigado, contra quien pesa una posible condena de hasta 15 años de cárcel

Rafael M. Martos | Lunes 26 de octubre de 2026
La Audiencia Nacional ha confirmado el mantenimiento de la prisión provisional para un hombre nacido en Marruecos en 2004, reclamado por las autoridades de su país por presuntos delitos de organización criminal y tráfico ilegal de personas, tras desestimar el recurso de apelación presentado por su representación legal. El procesado, que se enfrenta a una pena de hasta 15 años de prisión en el Reino de Marruecos, declaró durante el procedimiento judicial residir en Almería, una circunstancia que no ha impedido la ratificación de su privación de libertad ante el alto riesgo de que intente eludir la acción de la justicia.

La resolución, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal del órgano judicial central, ratifica el auto previo de 19 de septiembre de 2026 dictado por el juzgado de instrucción competente. Mediante esta decisión se determinó el ingreso en prisión preventiva para garantizar que el individuo permanezca a disposición de los tribunales y asegurar su eventual entrega a las autoridades marroquíes en el marco de los acuerdos de cooperación judicial internacional.

El proceso de extradición se fundamenta en una Orden Internacional de Detención emitida el 10 de diciembre de 2025 por el Tribunal de Apelación de Nador. En el transcurso de las actuaciones quedaron en evidencia diversas inconsistencias sobre la residencia del investigado. En el momento de su detención, el hombre sostuvo que disponía de domicilio en la provincia de Castellón, mientras que posteriormente, al comparecer en sede judicial, afirmó que vivía en Almería. Del mismo modo, admitió que no poseía permiso de trabajo en el Estado español y que subsistía gracias a ocupaciones de carácter esporádico, sin que la defensa aportara alegaciones que desmintieran esta falta de arraigo legal.

En sus fundamentos jurídicos, el tribunal concluye que la medida privativa de libertad resulta proporcional y necesaria en atención a la gravedad de los delitos imputados en el país requirente y a la carencia de residencia legal demostrada en territorio español. La Sala recuerda la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre las medidas cautelares en procedimientos extradicionales, precisando que la prisión provisional en estos casos no busca determinar la responsabilidad penal del afectado sobre los hechos, sino garantizar la viabilidad del auxilio jurisdiccional y evitar que el reclamado abandone el país.

De este modo, se ha acordado la desestimación íntegra del recurso de apelación y la declaración de oficio de las costas procesales, confirmando con carácter firme el internamiento cautelar del investigado mientras concluyen los trámites para resolver la petición de extradición formulada por Marruecos.

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