El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la condena a doce años de prisión impuesta a un hombre por un delito de agresión sexual perpetrado contra su expareja, una menor que contaba con 17 años en el momento de los hechos, cometidos en el municipio de
Pulpí. La resolución de la Sección de Apelación Penal desestima íntegramente el recurso presentado por la defensa del acusado y confirma de manera tajante la sentencia dictada previamente por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de
Almería.
Los hechos probados se remontan a la madrugada del 17 de junio de 2024, cuando la víctima acudió al domicilio del procesado en la localidad de
Pulpí, habiendo mantenido ambos una relación sentimental sin convivencia entre diciembre de 2023 y mayo de 2024. En el interior del inmueble se desencadenó una discusión en la que el agresor la sujetó fuertemente de los brazos y el cuello, empujándola y llegando a asfixiarla. Tras dejar a la joven en estado de 'shock' y paralizada, procedió a desnudarla contra su voluntad y la penetró vaginalmente de forma no consentida mientras ella lloraba e insistía en su negativa. Asimismo, la resolución recoge que la joven regresó a la vivienda cerca de la medianoche posterior, manteniéndose otra discusión en la que no quedó acreditado un golpe en el labio.
Como consecuencia de las agresiones físicas, la víctima sufrió diversas lesiones en la región cervical, centrotorácica, supramamaria y en el muslo, requiriendo asistencia facultativa y precisando siete días de perjuicio personal básico, además de presentar un cuadro ansioso-depresivo clínicamente significativo. Las periciales médicas y psicológicas confirmaron la plena compatibilidad de estas lesiones con la dinámica de violencia y coerción relatada por la víctima, observándose además en ella indicadores propios de haber atravesado un proceso de violencia de género.
La firmeza del fallo confirma la condena de doce años de pena privativa de libertad, además de diez años de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, guarda o acogimiento, y 22 años de inhabilitación para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad. Del mismo modo, el dictamen impone la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, de su domicilio o lugares de estudio y trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de 22 años, sumado a una medida de libertad vigilada por un lapso de diez años tras su salida de prisión. En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá abonar a la víctima una indemnización de 30.350 euros por los daños causados.
La resolución judicial, que también mantiene la absolución fijada en primera instancia respecto al delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, rechaza las alegaciones de la defensa que pretendían cuestionar la veracidad del testimonio de la víctima o la existencia de violencia e intimidación ligadas a la agresión sexual. El tribunal concluye que el relato prestado por la menor carece de móviles espurios o de venganza y ha contado con la debida corroboración pericial e incriminación persistente en todo momento. Por su parte, el procesado ha sido absuelto de la mitad de las costas de primera instancia, debiendo asumir la otra mitad, incluidas las de la acusación particular.