Economía

La justicia tumba las sanciones por riego en la cuenca del Segura y sienta un precedente clave para el regadío de Almería

El Tribunal Superior de Justicia invalida las multas basadas en delimitaciones provisionales y visores cartográficos en una demarcación hídrica que afecta directamente a explotaciones agrícolas de la provincia almeriense

Viernes 30 de octubre de 2026
La certidumbre jurídica en la gestión del agua, un recurso estratégico de vital importancia para la agricultura y el desarrollo económico de la provincia de Almería, ha recibido un respaldo decisivo tras la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia que anula las sanciones administrativas impuestas por presunto riego fuera del perímetro en la cuenca del Segura. La resolución judicial desestima la validez del visor cartográfico y de las delimitaciones de carácter provisional empleadas por el organismo de cuenca para imponer multas, sentando un criterio garantista de trascendencia directa para las comunidades de regantes del levante almeriense que comparten la planificación hídrica y las aportaciones del trasvase en esta demarcación.
 
En el fallo dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, se estima el recurso interpuesto por una comunidad de regantes contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura que había determinado una multa de 6.000 euros por el supuesto uso de agua fuera del perímetro autorizado en parcelas de hortícolas y cítricos. Los magistrados han dejado sin efecto la sanción económica y la orden de reposición fijadas en el expediente, ordenando la devolución de los importes que se hubieran abonado junto con los intereses legales correspondientes.

El tribunal concluye en sus fundamentos del derecho que la administración reguladora no ha aportado pruebas suficientes para demostrar que los terrenos sancionados se encontraran de forma incontrovertible fuera del área reglamentaria. La sentencia incide en que las instrucciones transitorias fijadas por la presidencia del organismo de cuenca en el año 2010 definían volúmenes y dotaciones para los usuarios, pero no detallaban con precisión ni carácter definitivo el perímetro regable. A esta indefinición se suma la incertidumbre jurídica derivada de la reciente resolución del Tribunal Supremo del 29 de abril de 2026, la cual declaró nula la referencia a las superficies de riego fijadas en el Real Decreto 35/2023 por el que se aprobó la revisión del plan hidrológico de la cuenca en España.

Asimismo, la magistratura establece que las herramientas de consulta cartográfica interna de la administración no poseen valor probatorio suficiente por sí solas para destruir la presunción de inocencia ni para justificar expedientes sancionadores cuando existe incertidumbre en la delimitación formal. La sentencia también analiza la alegación sobre la caducidad del procedimiento, descartando una actuación fraudulenta en las actuaciones previas, aunque anula el fondo del castigo por la falta de rigor en la acreditación de los perímetros. De este modo, la resolución judicial fija una doctrina de protección para los regantes ante expedientes automatizados que condicionan la actividad del sector primario en la provincia de Almería.

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