Economía

Tribunal de Almería perdona una deuda de más de 43.000 euros a un vecino insolvente

La Sección de lo Mercantil liquida el pasivo insatisfecho tras verificar la buena fe del deudor y acordar el archivo del concurso por falta de masa activa

Jueves 29 de octubre de 2026

La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería, Plaza número 1, ha dictado un auto por el que concede la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho a un particular en situación de insolvencia, librándolo del pago de deudas por un importe total de 43.322 euros. Así lo ha informado la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que ha llevado el caso y publica en su web todas las resoluciones que ha conseguido.

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La resolución judicial, firmada el 1 de octubre de 2026 bajo el número de auto 471/2026 en el procedimiento de concurso sin masa 965/2025 y con N.I.G. 0401342120250018801, liquida los créditos pendientes y acuerda la conclusión y archivo del expediente tras constatar que el deudor carece de masa activa suficiente para afrontar sus cargas financieras y los costes del proceso.

El procedimiento concursal se inició formalmente el 2 de marzo de 2026, fecha en la que el órgano judicial ubicado en la Carretera de Ronda de Almería declaró el concurso voluntario sin masa del afectado. En aquel momento se ordenó la remisión telemática del edicto correspondiente al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único, así como su inserción en el Registro Público Concursal. Dicha publicación incluyó el llamamiento legal a aquellos acreedores que representasen al menos el 5 % del pasivo para que, en un plazo de quince días, pudieran instar el nombramiento de un administrador concursal con el fin de emitir un informe sobre las circunstancias patrimoniales del concursado, según lo estipulado en el artículo 37 ter 1 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

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Transcurrido el plazo reglamentario sin que ningún acreedor solicitara la designación de administración concursal, el deudor solicitó formalmente la exoneración de sus deudas insatisfechas. Tras dar traslado a las partes personadas, entidades como Caixabank S.A. y AP Malbec Bidco SARL presentaron alegaciones en el proceso, aunque ninguna de ellas se opuso al reconocimiento del beneficio de la segunda oportunidad regulado en el artículo 502.2 de la normativa concursal.

En sus fundamentos de derecho, la magistrada analiza el marco normativo introducido por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, destacando que el mecanismo de exoneración constituye un derecho del deudor amparado por la Directiva Comunitaria 2019/1023 y no un mero beneficio graciable. Para conceder la remisión de los débitos, el juzgado almeriense verificó de oficio que el concursado reúne la condición de deudor de buena fe al no incurrir en ninguna de las causas de exclusión del artículo 487 del texto legal, tales como condenas por delitos socioeconómicos, sanciones administrativas graves o comportamiento negligente. En este punto, la resolución aplica el criterio sentado por el Tribunal Supremo en su sentencia 263/2026, de 18 de febrero, la cual exige la verificación judicial de oficio de los antecedentes económicos del solicitante independientemente de la postura adoptada por los acreedores.

Atendiendo a la doctrina fijada por el alto tribunal en resoluciones de la misma fecha, como las sentencias 254/2026, 260/2026 y 264/2026, el auto detalla de forma explícita los créditos que quedan extinguidos de manera definitiva para garantizar la máxima seguridad jurídica. En concreto, la exoneración afecta a tres obligaciones contraídas con Caixabank S.A., por importes de 12.732 euros, 20 euros y otros 12.732 euros, así como a dos créditos con Nuevo Micro Bank S.A., que ascienden a 17.568 euros y 270 euros. En conjunto, las deudas canceladas suman 43.322 euros, quedando el pasivo insatisfecho completamente extinguido y privando a los acreedores de cualquier acción judicial o extrajudicial para reclamar su cobro.

Como medida complementaria para la plena reintegración económica del concursado, la magistrada ha ordenado la expedición de mandamientos dirigidos a las entidades acreedoras afectadas para que comuniquen la resolución a los sistemas de información crediticia y registros de morosidad en los que se hubiera anotado el impago. Asimismo, se reconoce el derecho del deudor a solicitar testimonio de la resolución para requerir directamente la supresión de sus datos en dichos ficheros. La resolución concluye decretando el archivo definitivo del procedimiento por insuficiencia sobrevenida de la masa activa, ordenando su notificación al procurador Marco Antonio López de Rodas Gregorio y la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

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