Cuatro años y medio de prisión es la pena que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de
Almería ha impuesto a un hombre tras hallarlo culpable de un delito de abuso sexual cometido contra su anterior pareja sentimental. El episodio violatorio de la intimidad se produjo durante la madrugada del 9 de febrero de 2019, momento en que el procesado accedió al dormitorio en el que ella dormía para consumar la agresión, finalizada bruscamente cuando la afectada despertó y lo rechazó mediante un empujón.
A pesar de que el vínculo afectivo entre ambos ya se había extinto, el agresor había accedido a mantener el techo compartido en la provincia almeriense debido a las dificultades financieras por las que atravesaba la mujer, quien además tiene a su cuidado a una menor de edad. Ambos pernoctaban en estancias separadas, haciendo ella uso de la habitación mientras él ocupaba el salón.
Los magistrados sustentan la resolución penal en la solidez y consistencia del testimonio presentado por la perjudicada, frente a las incoherencias manifestadas por el imputado durante el proceso procesal. Aunque el procesado pretendía sostener que el acto contó con la anuencia de la mujer, reconoció al mismo tiempo que ella le trasladó de forma clara su negativa a mantener contactos íntimos y le recriminó el proceder inmediatamente después de los hechos.
El órgano judicial descarta cualquier móvil espurio o afán de revancha en la actuación judicial de la víctima, remarcando que resulta ilógico idear una acusación de tal gravedad contra quien le facilitaba alojamiento gratuito. Del mismo modo, el tribunal pondera la exposición al riesgo en la que quedó la denunciante, al exponerse a la pérdida del hogar familiar tras acudir a las autoridades.
El fallo judicial resalta igualmente la coherencia posterior de la víctima, quien no incurrió en exageraciones ni atribuyó violencia física al ataque. En lugar de interponer la denuncia de manera inmediata, recurrió a la asistencia médica y buscó el soporte de una persona allegada mediante mensajería electrónica dada la turbación vivida. Este itinerario, sumado a la necesidad de someterse a exploraciones médicas de índole ginecológica, respalda la veracidad de la situación padecida.
Junto a la estancia en prisión, la resolución judicial estipula una orden de alejamiento e incomunicación a una distancia inferior a 500 metros durante un periodo de 14 años y medio. El fallo incluye una indemnización económica de 30.000 euros en favor de la afectada y fija un régimen de libertad vigilada que se extenderá a lo largo de siete años una vez cumplida la condena principal. Frente a este pronunciamiento judicial cabe interponer el correspondiente recurso de apelación.