La máxima instancia judicial de España ha confirmado de manera definitiva la pena de 21 años y tres meses de prisión impuesta al autor de la muerte de su esposa en el barrio de Pescadería, en la capital de Almería. El pronunciamiento del Tribunal Supremo desestima de forma íntegra los cuatro motivos de casación presentados por la representación legal del procesado, dejando firme el fallo dictado tras el juicio celebrado con jurado popular por los trágicos hechos ocurridos en agosto de 2023.
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La sentencia avala la existencia de alevosía en el ataque letal ejecutado con un cuchillo de 23 centímetros de hoja en la vivienda familiar situada en la calle Galera. El tribunal destaca el carácter imprevisto y fulminante de la agresión, la cual se perpetró en la cocina del domicilio cuando la mujer alimentaba mediante un biberón a su hijo lactante de cuatro meses, a quien sostenía en brazos. La acción sorpresiva anuló cualquier opción de reacción o defensa por parte de la víctima, en un escenario donde también se encontraban presentes los otros dos hijos menores de la pareja, de ocho y nueve años de edad.
El fallo consolida asimismo los hechos considerados probados por el jurado popular, que constató de forma unánime un patrón continuado de dominación, celopatía y aislamiento ejercido por el varón sobre la víctima, marco en el que resulta de plena aplicación la circunstancia agravante de género. La resolución judicial recoge las fijaciones obsesivas que padecía el agresor, convencido infundadamente de que su cónyuge le era infiel, proyectaba denunciarlo para quedarse con el inmueble y propiciar su ingreso en prisión. Este clima de sometimiento se manifestaba en exigencias cotidianas como la prohibición taxativa de abrir las ventanas de la vivienda o el hecho de haber ocultado la existencia de su esposa ante sus propios superiores laborales, conducta interpretada por el tribunal como una clara manifestación de desprecio hacia su condición femenina.
El pronunciamiento del Alto Tribunal rechaza de igual modo las alegaciones de la defensa dirigidas a atenuar la responsabilidad mediante una supuesta confesión de los hechos. Si bien el agresor se atribuyó la autoría de la agresión, durante la instrucción no mostró actitud colaboradora alguna y en la vista oral alegó no recordar lo sucedido. La resolución subraya que sus manifestaciones no aportaron valor decisivo a la investigación, puesto que fue sorprendido en la propia escena por efectivos de la
Policía Nacional con restos de sangre y junto a la víctima. Fueron los propios hijos mayores quienes, tras el ataque, salieron a la vía pública para pedir ayuda a los vecinos, posibilitando la rápida alerta a las asistencias y a las fuerzas de seguridad, cuyos agentes arrestaron al individuo tras hacerse cargo del bebé que este portaba en brazos.
Respecto a la cuantía de la condena, el fallo mantiene la horquilla punitiva ratificada previamente por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad, que redujo la pena inicial en un año y tres meses al descartar la concurrencia de ensañamiento. Asimismo, el Supremo confirma las indemnizaciones económicas fijadas para el entorno de la víctima, estableciendo una reparación civil de 600.000 euros a repartir entre los tres hijos menores y 100.000 euros adicionales destinados a los progenitores de la fallecida, reconociendo la magnitud irreparable del perjuicio y el profundo quebranto ocasionado a la familia.