Capital

La vulnerabilidad sobrevenida no excluirá a los demandantes de vivienda

La nueva ordenanza municipal aprobada de forma definitiva establece que el desempleo repentino, la falta de crédito o la dependencia no computarán como renuncia voluntaria ni acarrearán sanciones ni exclusiones del registro

Ana Rodríguez | Martes 03 de noviembre de 2026
El Boletín Oficial de la Provincia ha hecho pública la aprobación definitiva de la nueva Ordenanza Reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del Municipio de Almería, dictada mediante edicto firmado por la concejal delegada del Área de Urbanismo, Vivienda y Fiestas Mayores, Eloísa María Cabrera Carmona. Esta resolución da cumplimiento formal al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Almería en su sesión ordinaria del 5 de octubre de 2026, mediante el cual se desestimaron íntegramente las alegaciones formuladas previamente por el concejal del Grupo Municipal VOX, Martín de Los Reyes Martínez Lirola, y por la Asociación de Promotores Constructores de Edificios de ASEMPAL Almería. Con este trámite concluye la actualización de la normativa local que databa del año 2010, adecentando el marco reglamentario municipal a la reciente Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía, a la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda y a los lineamientos del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 del Estado español.

Entre las novedades más destacadas y con mayor repercusión para los ciudadanos de la capital destaca la protección explícita articulada en torno a los casos de vulnerabilidad sobrevenida. La norma municipal castiga con carácter general la renuncia voluntaria a dos ofertas de vivienda protegida con la cancelación de la inscripción registral y la imposición de una penalización que impide volver a solicitar plaza en un periodo de dos años. Sin embargo, la regulación introduce un blindaje garantista al estipular que el rechazo o la imposibilidad de formalizar la adjudicación no se considerará en ningún caso como una renuncia voluntaria cuando responda a situaciones de vulnerabilidad sobrevenida derivadas del desempleo o de cualquier otra circunstancia justificable, así como a la denegación imprevista de financiación bancaria. De este modo, las personas en desempleo repentino o con problemas económicos sobrevenidos no perderán su condición ni sus derechos en el registro municipal de demandantes.

La consideración de la vulnerabilidad sobrevenida se extiende asimismo a los supuestos que permiten acceder al registro a personas que ya son propietarias de un inmueble o adjudicatarias en régimen de alquiler público. La ordenanza contempla expresamente que estas personas podrán volver a inscribirse y optar a un nuevo inmueble si acreditan la necesidad de una vivienda adaptada por una situación de dependencia sobrevenida o discapacidad por movilidad reducida sobrevenida, así como por un incremento justificado en la composición de la unidad familiar, por ser víctimas de violencia de género o de terrorismo, o por tener que trasladarse por motivos laborales. De igual forma, se ampara a quienes posean participaciones heredadas de escaso valor, a quienes sufran una declaración judicial o administrativa de ruina o infravivienda en su propiedad actual, o a quienes hayan perdido el uso del hogar conyugal en favor de su expareja tras un proceso judicial de nulidad, separación o divorcio.

El compromiso con las circunstancias de especial necesidad social se refleja también en las excepciones reglamentarias a los procedimientos de adjudicación directa. Aunque la norma fija el sorteo público ante fedatario como el método ordinario de selección para asegurar la equidad y la transparencia, la ordenanza faculta a la administración municipal para adjudicar inmuebles de forma directa fuera del registro en situaciones extraordinarias de urgencia. Estas excepciones abarcan la asignación de viviendas y alojamientos en alquiler de titularidad pública a familias en riesgo directo de exclusión social que cuenten con la justificación expresa de los servicios sociales del Ayuntamiento de Almería, el realojo transitorio o permanente exigido por operaciones de renovación o reestructuración urbanística, y la cesión de promociones a entidades sin ánimo de lucro orientadas a proyectos de integración y cuidado de personas sin recursos.

La gestión operativa y administrativa de este fichero público continuará encomendada a la empresa municipal Almería XXI S.A., radicada en la Plaza Careaga, en cumplimiento de la encomienda suscrita con la Gerencia Municipal de Urbanismo. La inscripción en el registro, completamente gratuita para la ciudadanía y los promotores, mantendrá una vigencia de dos años desde su tramitación presencial o telemática, requiriendo una renovación periódica por declaración responsable para evitar la cancelación de oficio. Toda la base de datos local estará conectada electrónicamente con la Junta de Andalucía para garantizar un sistema unificado y coordinado de la demanda habitacional, aplicándose el régimen sancionador fijado en la legislación autonómica para sancionar eventuales falseamientos de datos o incumplimientos en la publicidad y selección por parte de las entidades promotoras.

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