Sucesos

Catorce años de cárcel para un cuidador por agredir sexualmente a una residente dependiente en Almería

La Audiencia Provincial impone además al penado casi dos décadas de alejamiento y la inhabilitación para trabajar con menores, mientras que la entidad residencial asume la responsabilidad civil subsidiaria

Miércoles 4 de noviembre de 2026
Una condena de 14 años de prisión ha sido dictada contra un empleado asistencial tras considerarse probado que atacó sexualmente a una usuaria en un centro para personas con discapacidad de la provincia de Almería. La víctima, que cuenta con un grado del 76% de discapacidad y un elevado nivel de dependencia, se encontraba en una situación de indefensión absoluta que le impedía dar cualquier clase de consentimiento en el instante en que ocurrieron los hechos.
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La resolución dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, que admite recurso de apelación, fija asimismo una prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante 18 años, a lo que se suma la inhabilitación especial para ejercer profesiones o actividades con menores durante dos décadas y un periodo de libertad vigilada de diez años. En el plano económico, la justicia establece una indemnización de 60.000 euros para la perjudicada, de la que responderá de manera directa la compañía aseguradora y, con carácter subsidiario, la asociación Aspapros.
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Los acontecimientos se registraron a primera hora de la tarde del 26 de enero de 2024. El procesado accedió al dormitorio de la usuaria cuando esta se disponía a descansar, momento que aprovechó valiéndose de su condición de trabajador del centro y de la extrema vulnerabilidad de la mujer. Las pruebas médicas forenses posteriores confirmaron la existencia de lesiones recientes fruto del asalto. Además, el fallo fundamenta la culpabilidad en la declaración firme y convincente de una compañera de plantilla que presenció el ataque desde la cristalera de la puerta, junto al hallazgo de restos biológicos del encausado en el cubrecolchón y la ropa interior, reforzado por el registro de las cámaras de seguridad que constataron sus movimientos en la franja horaria correspondiente.
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Durante el procedimiento, los magistrados rechazaron las pretensiones de la defensa, que aducía un posible trastorno derivado de una epilepsia crónica para atenuar la responsabilidad del imputado, determinando que sus facultades cognitivas y volitivas estaban intactas para comprender la ilicitud de sus actos. Tras producirse la detención del individuo y decretarse su ingreso en prisión preventiva, la entidad gestora lamentó profundamente el suceso, activando de inmediato sus protocolos internos de protección, rescindiendo el contrato del empleado y colaborando con las autoridades para el esclarecimiento de los hechos.

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