Sucesos

Otra rebaja de condena al abusador de una menor por la ley del "solo sí es sí"

El Tribunal Supremo confirma la condena por abuso sexual a una menor pero reduce la pena por la menor entidad de los hechos

Lola Benavides | Lunes 09 de junio de 2025

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena contra un hombre por un delito continuado de abuso sexual a una menor, aunque ha reducido la pena inicial de 4 años y 6 meses de prisión a 2 años, tras aplicar retroactivamente la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual y conocida como del "solo sí es sí", por considerar que los hechos revestían "menor entidad". La sentencia, dictada por la Sala de lo Penal y con la ponencia de la magistrada Carmen Lamela Díaz, mantiene además otras medidas accesorias, como la inhabilitación especial para actividades con menores y la restricción de derechos de patria potestad.

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Los hechos, ocurridos entre 2014 y 2017 en un municipio de Almería, se remontan a la época en que el condenado mantenía una relación sentimental con la madre de la víctima, quien entonces tenía entre 10 y 14 años. Según relata la sentencia, en dos ocasiones consecutivas, el acusado aprovechó su convivencia en el domicilio familiar para llevar a cabo actos de connotación sexual.

En el primer episodio, la menor se encontraba sentada en el sofá viendo la televisión cuando el hombre se acercó, comenzó a tocarla por el vientre y a besarla en esa zona y en las piernas. Ante la pregunta de la niña sobre qué hacía, él respondió que era "solo un juego", pero acto seguido pasó a acariciarle el pelo y besarle el cuello, lo que provocó que la menor se levantara y se refugiara en su habitación.

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Al día siguiente, la víctima dormía en el salón cuando el acusado se aproximó y, al verla, comenzó a acariciarla y besarla de nuevo. La joven se despertó y le pidió que la dejara, pero él persistió en su conducta hasta que la madre irrumpió en la escena, momento en que interrumpió los actos y se retiró a su dormitorio.

La defensa y la respuesta judicial

El condenado recurrió la sentencia alegando falta de pruebas y vulneración del principio de presunción de inocencia, argumentando que los testimonios de la víctima eran vagos, tardíos y carentes de corroboración periférica. También cuestionó el ánimo libidinoso de los actos, insistiendo en que podían interpretarse como gestos de cariño malentendidos.

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Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó estos argumentos, destacando la coherencia y persistencia del testimonio de la víctima, así como su credibilidad, avalada por informes psicológicos. Los magistrados subrayaron que los actos, aunque no llegaron a zonas íntimas, tenían "una evidente carga sexual" por el contexto y la reacción de la menor, quien los rechazó de inmediato.

Reducción de la pena y medidas accesorias

La aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 10/2022 permitió reducir la pena al considerar que los hechos, pese a su gravedad, no alcanzaron la máxima intensidad del tipo penal. No obstante, el fallo mantiene medidas restrictivas: el condenado no podrá ejercer la patria potestad, tutela o guarda durante 4 años —a determinar por el tribunal de instancia— y estará inhabilitado para trabajos con menores durante 7 años (5 más que la duración de la condena).

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La sentencia también ratifica la indemnización de 5.000 euros a la víctima y las costas procesales. Con este fallo, el Supremo cierra un caso que ha pasado por tres instancias judiciales y cuyos hechos, pese a su menor gravedad relativa, han sido calificados como un ataque a la indemnidad sexual de la menor.

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