El Tribunal Supremo ha confirmado la condena contra un hombre por un delito continuado de abuso sexual a una menor, aunque ha reducido la pena inicial de 4 años y 6 meses de prisión a 2 años, tras aplicar retroactivamente la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual y conocida como del "solo sí es sí", por considerar que los hechos revestían "menor entidad". La sentencia, dictada por la Sala de lo Penal y con la ponencia de la magistrada Carmen Lamela Díaz, mantiene además otras medidas accesorias, como la inhabilitación especial para actividades con menores y la restricción de derechos de patria potestad.
Los hechos, ocurridos entre 2014 y 2017 en un municipio de Almería, se remontan a la época en que el condenado mantenía una relación sentimental con la madre de la víctima, quien entonces tenía entre 10 y 14 años. Según relata la sentencia, en dos ocasiones consecutivas, el acusado aprovechó su convivencia en el domicilio familiar para llevar a cabo actos de connotación sexual.
En el primer episodio, la menor se encontraba sentada en el sofá viendo la televisión cuando el hombre se acercó, comenzó a tocarla por el vientre y a besarla en esa zona y en las piernas. Ante la pregunta de la niña sobre qué hacía, él respondió que era "solo un juego", pero acto seguido pasó a acariciarle el pelo y besarle el cuello, lo que provocó que la menor se levantara y se refugiara en su habitación.
Al día siguiente, la víctima dormía en el salón cuando el acusado se aproximó y, al verla, comenzó a acariciarla y besarla de nuevo. La joven se despertó y le pidió que la dejara, pero él persistió en su conducta hasta que la madre irrumpió en la escena, momento en que interrumpió los actos y se retiró a su dormitorio.
La defensa y la respuesta judicial
El condenado recurrió la sentencia alegando falta de pruebas y vulneración del principio de presunción de inocencia, argumentando que los testimonios de la víctima eran vagos, tardíos y carentes de corroboración periférica. También cuestionó el ánimo libidinoso de los actos, insistiendo en que podían interpretarse como gestos de cariño malentendidos.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó estos argumentos, destacando la coherencia y persistencia del testimonio de la víctima, así como su credibilidad, avalada por informes psicológicos. Los magistrados subrayaron que los actos, aunque no llegaron a zonas íntimas, tenían "una evidente carga sexual" por el contexto y la reacción de la menor, quien los rechazó de inmediato.
Reducción de la pena y medidas accesorias
La aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 10/2022 permitió reducir la pena al considerar que los hechos, pese a su gravedad, no alcanzaron la máxima intensidad del tipo penal. No obstante, el fallo mantiene medidas restrictivas: el condenado no podrá ejercer la patria potestad, tutela o guarda durante 4 años —a determinar por el tribunal de instancia— y estará inhabilitado para trabajos con menores durante 7 años (5 más que la duración de la condena).
La sentencia también ratifica la indemnización de 5.000 euros a la víctima y las costas procesales. Con este fallo, el Supremo cierra un caso que ha pasado por tres instancias judiciales y cuyos hechos, pese a su menor gravedad relativa, han sido calificados como un ataque a la indemnidad sexual de la menor.