A veces, en los tribunales, la clave no es solo tener razón, sino saber cuánto está en juego… y cuánto puede costar perder. Eso es precisamente lo que ha aprendido una vecina de Almería que ha llegado hasta el Tribunal Supremo para denunciar un supuesto error judicial en la tasación de las costas procesales de un pleito que le salió —literalmente— por un ojo de la cara.
Todo comenzó cuando decidió litigar contra la Tesorería General de la Seguridad Social. El objetivo de su demanda era recuperar una cantidad embargada cautelarmente: 24.598 euros, que, según ella, no le correspondía pagar. Sin embargo, durante el procedimiento, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Almería fijó la cuantía procesal en nada menos que 227.353 euros, al considerar esa la cifra total de la deuda reclamada por la Seguridad Social, y no solo el importe embargado.
El desenlace judicial no fue favorable. Perdió el caso y, como consecuencia, fue condenada a pagar 19.499 euros en costas. Es decir, una factura que se acercaba al dinero que había intentado recuperar en primer lugar. Un jarro de agua fría.
No conforme con la decisión, la afectada inició un nuevo procedimiento ante el Tribunal Supremo, esta vez solicitando que se declarase que había existido un error judicial. Según su abogado, el cálculo de las costas había sido desproporcionado, pues la finalidad de la demanda se limitaba al embargo de poco más de 24.000 euros, no a los 227.000 en los que se basó la tasación.
Pero el Alto Tribunal no lo ha visto así. En una sentencia fechada el pasado 2 de junio, el Supremo ha desestimado por completo su demanda, validando los criterios del juzgado almeriense. En opinión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, no hubo ninguna equivocación manifiesta ni palmaria en el auto cuestionado, y se actuó conforme a la legalidad y a la cuantía fijada en sentencia firme previa.
Además, añade el Supremo, el procedimiento por error judicial no es una “tercera instancia” para volver a discutir decisiones ya juzgadas. Solo procede cuando hay pruebas claras de una desviación del funcionamiento normal de la justicia. No fue este el caso, concluyen los magistrados, que subrayan que la minuta de honorarios fue avalada por el Colegio de Abogados de Almería y se ajustaba a la normativa profesional.
Como guinda amarga del proceso, la vecina almeriense deberá ahora afrontar también las costas del procedimiento ante el Supremo, que ha establecido un límite de 2.000 euros —1.000 por cada una de las partes contrarias—, además de perder el depósito judicial que realizó para poder presentar la demanda.
¿Dónde está la clave de todo este embrollo? En la valoración económica del litigio: para la demandante, se trataba de recuperar 24.000 euros; para la Justicia, lo que estaba en juego era una deuda mucho mayor que ella intentaba anular. Y de ese matiz nació la diferencia entre una estrategia jurídica y una ruina financiera.
¿Te has planteado alguna vez denunciar a la Administración, a una empresa o a alguien que te debe dinero? Si lo haces y pierdes… prepárate. Porque además de tu disgusto, puede que te toque pagar algo mucho más tangible: las costas del juicio.
Y no hablamos de unas simples tasas, sino de un concepto que puede arruinarte el mes —o el año— si no sabes cómo funciona.
Aquí te explicamos, con palabras claras, qué son las costas judiciales, cómo se calculan y por qué deberías pensártelo dos veces antes de lanzarte a pleitear sin tenerlo todo atado.
Las costas son los gastos que ha tenido la parte ganadora en un juicio y que el juez puede obligar a pagar a la parte que ha perdido. Es decir, si tú demandas y pierdes, puede que tengas que reembolsarle al contrario el dinero que ha invertido en su defensa, como los honorarios de su abogado o procurador.
Eso sí, no se incluyen sanciones ni indemnizaciones. Las costas son el peaje del proceso.
En los procedimientos civiles y contencioso-administrativos (como los que se siguen contra la Seguridad Social o una administración pública), la regla general es:
Quien pierde paga.
Y si el juez ve que has litigado con temeridad o que tu recurso era poco fundado, el palo será más fuerte.
Aquí está el lío. El cálculo no es automático, pero hay una base clara:
Primero se determina el valor económico del pleito. A veces es evidente (una reclamación de 10.000 €), pero otras veces se infla, como en el caso reciente de una almeriense que reclamaba 24.000 € y acabó enfrentándose a un proceso de 227.000 € porque el juzgado entendió que esa era la deuda global que se discutía. Y eso cambia todo.
Los abogados presentan su minuta (factura). Pero no pueden cobrar lo que quieran: deben ajustarse a los criterios orientadores de su Colegio de Abogados, que establecen unas tarifas por tramos de cuantía y por complejidad del caso.
Ojo: estos criterios son orientativos, pero los juzgados los toman como base habitual.
En la jurisdicción contencioso-administrativa, el máximo que puede imponerse como costas suele ser una tercera parte del valor del pleito. Pero esto no siempre se respeta al milímetro si la causa es muy compleja o ha requerido muchos recursos.
El juzgado hace una tasación de costas, y si alguna parte no está de acuerdo, puede impugnarla. Luego, un/a letrado/a de la Administración de Justicia —con informe del Colegio de Abogados si hace falta— decide si es adecuada.
En el caso de la almeriense, el Colegio de Abogados de Almería avaló la minuta presentada por la Tesorería de la Seguridad Social. El Supremo también lo dio por bueno.
Sí, pero solo si ganas o si el juez, por equidad, decide no imponerlas (algo más frecuente en casos de consumidores, por ejemplo). También puedes negociar un acuerdo antes del juicio o acogerte a justicia gratuita, si cumples los requisitos.
En resumen: antes de ir a juicio, haz números. Porque no solo te juegas lo que reclamas, sino también lo que puede costarte perder. Consulta con un abogado, pregunta por la cuantía real del procedimiento, infórmate sobre posibles costas y plantéate si merece la pena arriesgarse. En justicia, como en la vida, no siempre gana el que tiene razón… sino el que calcula mejor.