¿Te has planteado alguna vez denunciar a la Administración, a una empresa o a alguien que te debe dinero? Si lo haces y pierdes… prepárate. Porque además de tu disgusto, puede que te toque pagar algo mucho más tangible: las costas del juicio.
Y no hablamos de unas simples tasas, sino de un concepto que puede arruinarte el mes —o el año— si no sabes cómo funciona.
Aquí te explicamos, con palabras claras, qué son las costas judiciales, cómo se calculan y por qué deberías pensártelo dos veces antes de lanzarte a pleitear sin tenerlo todo atado.
¿Qué son las costas judiciales?
Las costas son los gastos que ha tenido la parte ganadora en un juicio y que el juez puede obligar a pagar a la parte que ha perdido. Es decir, si tú demandas y pierdes, puede que tengas que reembolsarle al contrario el dinero que ha invertido en su defensa, como los honorarios de su abogado o procurador.
Eso sí, no se incluyen sanciones ni indemnizaciones. Las costas son el peaje del proceso.
¿Cuándo se imponen?
En los procedimientos civiles y contencioso-administrativos (como los que se siguen contra la Seguridad Social o una administración pública), la regla general es:
Quien pierde paga.
Y si el juez ve que has litigado con temeridad o que tu recurso era poco fundado, el palo será más fuerte.
¿Cómo se calculan?
Aquí está el lío. El cálculo no es automático, pero hay una base clara:
1. Cuantía del procedimiento
Primero se determina el valor económico del pleito. A veces es evidente (una reclamación de 10.000 €), pero otras veces se infla, como en el caso reciente de una almeriense que reclamaba 24.000 € y acabó enfrentándose a un proceso de 227.000 € porque el juzgado entendió que esa era la deuda global que se discutía. Y eso cambia todo.
2. Minutas de los abogados
Los abogados presentan su minuta (factura). Pero no pueden cobrar lo que quieran: deben ajustarse a los criterios orientadores de su Colegio de Abogados, que establecen unas tarifas por tramos de cuantía y por complejidad del caso.
Ojo: estos criterios son orientativos, pero los juzgados los toman como base habitual.
3. Tope legal: una tercera parte
En la jurisdicción contencioso-administrativa, el máximo que puede imponerse como costas suele ser una tercera parte del valor del pleito. Pero esto no siempre se respeta al milímetro si la causa es muy compleja o ha requerido muchos recursos.
¿Quién decide si son justas?
El juzgado hace una tasación de costas, y si alguna parte no está de acuerdo, puede impugnarla. Luego, un/a letrado/a de la Administración de Justicia —con informe del Colegio de Abogados si hace falta— decide si es adecuada.
En el caso de la almeriense, el Colegio de Abogados de Almería avaló la minuta presentada por la Tesorería de la Seguridad Social. El Supremo también lo dio por bueno.
¿Puedo evitar pagarlas?
Sí, pero solo si ganas o si el juez, por equidad, decide no imponerlas (algo más frecuente en casos de consumidores, por ejemplo). También puedes negociar un acuerdo antes del juicio o acogerte a justicia gratuita, si cumples los requisitos.
Conclusión: pleitea con cabeza
En resumen: antes de ir a juicio, haz números. Porque no solo te juegas lo que reclamas, sino también lo que puede costarte perder. Consulta con un abogado, pregunta por la cuantía real del procedimiento, infórmate sobre posibles costas y plantéate si merece la pena arriesgarse. En justicia, como en la vida, no siempre gana el que tiene razón… sino el que calcula mejor.