La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado íntegramente la sentencia que condena a cuatro años y ocho meses de prisión dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería contra un hombre que fue sorprendido intentando abonar consumiciones con dinero falso en un establecimiento hostelero del municipio de Roquetas de Mar. De esta forma, el alto tribunal desestima en su totalidad el recurso presentado por la defensa del acusado, confirmando las penas privativas de libertad y las sanciones económicas impuestas por los delitos de tenencia de moneda falsa y uso de documento auténtico por persona no autorizada.
Los hechos juzgados se desencadenaron al mediodía del 24 de diciembre de 2016. En esa fecha, el procesado acudió a la cafetería María Alberto, situada en la avenida Blas Infante de Roquetas de Mar, donde intentó pagar las consumiciones realizadas con dos billetes de 20 euros que habían sido previamente manipulados. Ante las sospechas generadas por el estado del papel moneda, los trabajadores del negocio dieron el aviso correspondiente, lo que derivó en la inmediata presencia de agentes de la guardia civil en el lugar para esclarecer lo sucedido.
Durante la posterior inspección y registro efectuado por las fuerzas de seguridad, los efectivos de la guardia civil hallaron en el bolsillo interior de la chaqueta del individuo otros 30 billetes de 20 euros. Las posteriores pruebas periciales certificaron que la totalidad de las 32 piezas intervenidas carecían de los elementos de contraste y medidas de seguridad oficiales, concluyendo que se trataba de falsificaciones de nivel medio y que gran parte de los billetes compartían además la misma numeración. En el instante en que fue requerido para identificarse y tratar de eludir responsabilidades penalmente exigibles, el hombre entregó a los agentes el Número de Identificación de Extranjero (NIE) perteneciente a un amigo, documento que custodiaba sin la autorización ni la constancia de su legítimo titular.
Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Almería le impuso la pena de cuatro años de prisión, la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y una multa de 1500 euros por el delito de tenencia de moneda falsa destinada a su puesta en circulación. A ello se sumó un castigo de ocho meses de cárcel y cuatro meses de multa con una cuota diaria de seis euros por el uso indebido de documento auténtico ajeno. En su apelación, la representación del investigado solicitó la absolución alegando un error en la valoración probatoria, manteniendo la versión alternativa de que los billetes habían sido entregados por una tercera persona y cuestionando la eficacia engañosa del uso de la documentación ajena.
Sin embargo, el tribunal ha rechazado íntegramente tales argumentos al considerar fundada y lógica la convicción alcanzada por el órgano juzgador de instancia
. La resolución recalca la solidez de las declaraciones testificales de los agentes, la identificación inequívoca efectuada en el local por la empleada y el propio intento del acusado de ocultar su verdadera identidad mediante un documento ajeno, elementos que evidencian la plena conciencia de la falsedad del dinero y la clara intención de introducirlo en el tráfico mercantil de la provincia de Almería.