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El Constitucional inadmite por prematuro el recurso sobre el voto de la ley de nietos
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El Constitucional inadmite por prematuro el recurso sobre el voto de la ley de nietos

La mayoría considera que el Supremo todavía debe resolver el fondo del asunto; diez magistrados votaron a favor y dos en contra

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El Tribunal Constitucional ha rechazado por amplia mayoría admitir a trámite el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión cautelar del voto en las próximas elecciones generales para las personas nacionalizadas mediante la ley de nietos que no acrediten ser descendientes de exiliados. La corte considera prematura la impugnación, ya que el Tribunal Supremo todavía debe resolver el fondo del asunto.

El Pleno adoptó la decisión este miércoles con diez votos a favor de inadmitir el recurso y dos en contra. Entre quienes apoyaron la decisión figuró el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido; Ramón Sáez y Juan Carlos Campo votaron en contra. Según fuentes jurídicas citadas por Europa Press, la mayoría entiende que no puede prosperar un amparo mientras el Supremo no se pronuncie sobre el fondo.

La petición urgente del Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo había solicitado al Constitucional que, por urgencia excepcional, anulara de inmediato los autos con los que el Supremo ratificó en septiembre y octubre la paralización cautelar del voto. También pidió que se ordenara a la Junta Electoral Central mantener la vigencia e inclusión en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero, para que pudieran votar en las próximas generales si así lo deseaban.

El organismo que preside Ángel Gabilondo alegó que las elecciones, previstas para el 29 de noviembre, requieren trámites y actuaciones sujetos a plazos próximos que, en este caso, no podrían cumplirse sin una medida cautelar inmediata. A su juicio, la resolución del Supremo vulnera los derechos a la igualdad, a participar en los asuntos públicos y a la tutela judicial efectiva.

El recurso pretendía restablecer el derecho al sufragio activo de algo más de 160.000 ciudadanos españoles y evitar limitaciones que, según el Defensor, no están previstas en la normativa electoral. El organismo sostuvo que existe un vínculo inseparable entre la nacionalidad española y el derecho al voto y consideró problemática, desde la perspectiva de los derechos fundamentales, la posibilidad de privar temporal o definitivamente de ese derecho a una persona española. Añadió que, aunque se puede perder la nacionalidad —salvo la española de origen, según la Constitución—, ningún español pierde la condición de votante mientras conserve esa nacionalidad; el Código Penal contempla la pérdida del sufragio pasivo, pero no del activo.

Los argumentos sobre la suspensión y sus efectos

El Defensor advirtió de que la proximidad de los plazos electorales hace prácticamente imposible que las personas afectadas por la suspensión puedan votar en estos comicios. También señaló que, según su valoración, no se había facilitado al Tribunal Supremo información significativa sobre el cumplimiento de lo acordado durante el plazo de un mes y que, debido a los problemas de funcionamiento de los consulados, la vía prevista difícilmente daría resultados cuantitativamente importantes en las próximas fechas.

La vía mencionada permite votar a quienes acrediten ante los registros consulares que son descendientes de exiliados. El Defensor consideró que suspender el voto no es una medida adecuada para el fin perseguido, porque afecta a los nacionales inscritos en el CERA, pero no a los nacionales del Censo Electoral de Residentes en España (CERE) que adquirieron la nacionalidad al amparo de la misma disposición. A su juicio, la suspensión tampoco es idónea para preservar la veracidad del proceso electoral y evitar irregularidades.

El organismo sostuvo que las medidas cautelares crean una situación nueva al suspender el voto de ciudadanos españoles que, según argumentó, tienen un derecho adquirido y no una mera expectativa. Añadió que esto genera inseguridad jurídica e implica una intervención excesiva en el ejercicio de los derechos fundamentales.

El perjuicio alegado para el derecho al sufragio

El Defensor afirmó que anular la decisión del Supremo no perturbaría gravemente un interés constitucionalmente protegido ni los derechos fundamentales o libertades de otras personas. Según su argumento, el derecho al voto del resto de la ciudadanía no se vería sustancialmente alterado, pues representa el 99,59 por ciento del censo electoral. También defendió que el interés general debe centrarse en la máxima efectividad de la participación política democrática.

El organismo calificó de claro el perjuicio que, a su entender, supone impedir a ciudadanos españoles votar en un proceso electoral ya convocado. Consideró que la lesión sería irreparable porque el derecho no puede ejercerse retroactivamente: podría ejercerse en futuras elecciones, pero no en estos comicios, en los que la privación se derivaría de una resolución cautelar del Supremo y no de una decisión definitiva.

El Defensor añadió que el derecho al sufragio activo no tiene contenido patrimonial ni puede compensarse de otro modo: solo puede hacerse efectivo permitiendo que sus titulares lo ejerzan, si esa es su voluntad, y facilitándolo desde el Estado.

La noticia en cifras

CifraContexto
10 a favor y 2 en contraVotación del Pleno del Tribunal Constitucional sobre la inadmisión del recurso.
29 de noviembreFecha prevista para las próximas elecciones generales.
Algo más de 160.000Ciudadanos cuyo derecho al voto, según el Defensor del Pueblo, pretendía restablecer el recurso.
99,59 %Proporción del censo electoral que, según el Defensor del Pueblo, representaría el resto de ciudadanos.
Septiembre y octubreMeses en que el Tribunal Supremo ratificó en dos ocasiones la paralización cautelar del voto.
Un mesPlazo mencionado por el Defensor del Pueblo respecto a la información sobre el cumplimiento de lo acordado por el Supremo.
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