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El SAS indemnizará a un paciente de Almería que quedó estéril por falta de información médica
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El SAS indemnizará a un paciente de Almería que quedó estéril por falta de información médica

El Consejo Consultivo de Andalucía eleva la cuantía al constatar que el Hospital Torrecárdenas omitió advertir del riesgo de la quimioterapia y de la opción de congelar esperma.

sábado 27 de junio de 2026, 16:22h
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La sanidad pública andaluza afronta una sanción económica por vulnerar los derechos de un usuario en la provincia de Almería. El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha sido condenado a abonar 56.000 euros a un ciudadano que perdió de forma permanente su fertilidad tras someterse a un proceso oncológico en el Hospital Universitario Torrecárdenas. La resolución determina que la administración incurrió en una falta grave al no comunicar de manera previa los efectos secundarios del tratamiento ni ofrecer alternativas para preservar su capacidad reproductiva.

El dictamen, emitido por el Consejo Consultivo de la Junta de Andalucía, incrementa de forma ligera la propuesta inicial que había formulado el propio organismo sanitario, aunque se sitúa por debajo de las pretensiones económicas del demandante. El órgano de control fundamenta la cuantía al apreciar un claro perjuicio moral derivado de la desinformación, puesto que al afectado se le privó de la oportunidad de recurrir a la criopreservación de esperma antes de iniciar los ciclos de medicación que arruinaron su fertilidad.

De acuerdo con las alegaciones presentadas, el paciente nunca recibió advertencias verbales ni firmó documentos escritos específicos donde se reflejase dicho peligro. La defensa hospitalaria justificó la celeridad del proceso por la gravedad del diagnóstico y la necesidad de no retrasar las sesiones, un factor de estrés que propició la intervención inmediata. Sin embargo, los informes internos ratifican que en el historial del centro no figura el preceptivo consentimiento informado para el tratamiento administrado.

A pesar de que el usuario firmó en la primavera de 2019 los permisos para otras intervenciones complementarias de conservación celular, las pruebas posteriores confirmaron el daño. Los análisis clínicos realizados a finales de 2021 y un examen posterior en una clínica privada corroboraron la ausencia total de espermatozoides y el carácter irreversible de la dolencia.

La resolución aclara que el dictamen no castiga una negligencia en la aplicación de los fármacos o una mala praxis en la terapia contra la enfermedad, sino la desatención al derecho del enfermo a conocer los riesgos inherentes a los procedimientos médicos a los que se expone para poder decidir con antelación.

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