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La Junta liquida los intereses por las expropiaciones de la carretera de Alboloduy
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La Junta liquida los intereses por las expropiaciones de la carretera de Alboloduy

La Delegación Territorial abre un plazo de diez días naturales para que los afectados por las obras en la A-1075 tramiten el cobro de las indemnizaciones en la provincia de Almería

sábado 03 de octubre de 2026, 09:26h
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La Delegación Territorial de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio y de Fomento y Movilidad en Almería ha publicado un edicto oficial fechado el 28 de septiembre de 2026 para dar curso al pago de los intereses de demora correspondientes a un expediente de expropiación forzosa. Esta actuación administrativa se enmarca en el proyecto de infraestructura destinado a la mejora de la seguridad y fluidez en la intersección de las carreteras A-1075 y AL-3407, ubicadas en el término municipal de Alboloduy. Tras la aprobación formal del expediente, el órgano competente ha hecho efectivo el libramiento de los fondos económicos dirigidos a abonar estas compensaciones a los titulares de los derechos afectados, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las actuaciones tramitadas se encuentran vinculadas a la clave de expediente 03-AL-1951-0.0-0.0-PC, bajo la denominación técnica de mejora de la intersección de la A-1075 con la AL-3407. El anexo adjunto a la publicación oficial detalla que la relación de terrenos expropiados en Alboloduy atañe a Juan José Cruz Rodríguez y María del Carmen Salas García, quienes figuran identificados como propietarios de cinco fincas sujetas al procedimiento de indemnización. La medida forma parte del plan de actuaciones en las infraestructuras de la provincia de Almería con el objetivo de velar por los derechos patrimoniales de los expropiados y garantizar el rigor en el pago de las liquidaciones correspondientes.

Para hacer efectivo el cobro a través de transferencia bancaria, las personas interesadas deberán presentar la documentación requerida en un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación del anuncio. Aquellos titulares que previamente hubieran percibido el importe derivado de los mutuos acuerdos o de la pieza separada de justiprecio deberán tramitar una solicitud expresa de cobro acompañada de un certificado bancario original acreditativo de la titularidad de la cuenta. Esta cuenta debe encontrarse previamente dada de alta en el Sistema GIRO, la plataforma de gestión de recursos organizativos de la Junta de Andalucía, trámite que los usuarios pueden realizar de manera presencial o bien de forma telemática utilizando los formularios habilitados en el portal web oficial del Ejecutivo autonómico.

En el caso de los propietarios que aún no hayan percibido el montante de las indemnizaciones y cuyos fondos se encuentren depositados en la Caja General de Depósitos, el procedimiento requiere documentación adicional. Junto a la solicitud formal y el certificado de la cuenta bancaria, deberán certificar su identidad mediante DNI, NIE o pasaporte, además de aportar la acreditación legal oportuna si actúan mediante representación. Si se trata de personas jurídicas, será necesario adjuntar la documentación mercantil correspondiente. Asimismo, se exige presentar la nota simple actualizada expedida por el Registro de la Propiedad o el título que acredite el derecho sobre el inmueble, así como la correspondiente autorización administrativa o judicial en los supuestos en que la finca esté gravada con una hipoteca o embargo.

La resolución oficial advierte de que la no presentación de la documentación requerida dentro de los plazos fijados motivará la consignación de los importes de los intereses de demora en la Caja General de Depósitos del Servicio Provincial de Tesorería, donde permanecerán custodiados hasta que se subsane el expediente y se certifique legalmente la titularidad. Por último, la Delegación Territorial en Almería ha realizado un llamamiento público para que cualquier tercero que considere disponer de un derecho preferente sobre las indemnizaciones acuda a la sede administrativa a formular las reclamaciones pertinentes, para lo cual resultará imprescindible aportar la documentación justificativa del derecho reclamado y solicitar previamente cita.
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