El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la condena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de tutela o guarda impuesta a una mujer que dispuso en su propio beneficio de 24.050 euros pertenecientes a una persona con discapacidad a la que debía proteger en la provincia de
Almería. La resolución judicial confirma de forma íntegra el fallo dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de
Almería, desestimando el recurso presentado por la defensa de la procesada y manteniendo la obligación de indemnizar a la afectada con la totalidad de la suma distraída.
El origen de la causa se remonta a julio de 2012, fecha en la que el Juzgado de Primera Instancia número 5 de
Almería declaró la incapacidad de la víctima para regir sus bienes y su persona, nombrando como tutora legal a la acusada. A pesar de aceptar el cargo formalmente en noviembre de dicho año y ser requerida para presentar inventario e informes periódicos de gestión, la investigada aprovechó la situación de especial vulnerabilidad de la administrada para disponer de forma continuada de los fondos de su patrimonio, en el que se incluía el caudal hereditario procedente de su difunta madre.
Durante el periodo en el que ostentó la representación legal, la condenada ejecutó múltiples maniobras económicas de carácter opaco e ilícito. Entre las irregularidades contables comprobadas figuran extracciones bancarias en efectivo sin justificar por importe de 2.400 euros a lo largo de 2014, así como un rosario de retiradas que sumaron 10.950 euros durante el año 2015. De igual modo, la resolución recoge el cobro sin soporte documental de varios cheques por valor total de 3.900 euros y la concesión de créditos irregulares sin contar con la preceptiva autorización del juzgado. Entre estas operaciones figura un préstamo de 2.500 euros otorgado al hijo de la procesada para saldar una deuda tributaria personal, así como la emisión de un pagaré de la entidad
Cajamar por valor de 4.300 euros a favor de una mercantil de la que la tutora era titular.
La situación de desamparo patrimonial cesó a mediados de 2016, cuando la autoridad judicial decretó la remoción del cargo de la investigada y encomendó la custodia de la afectada al Instituto Almeriense de Tutela. Meses más tarde, tras someterse a revisión médica e instructora, el juzgado acordó la reintegración completa de la capacidad jurídica de la víctima, momento en el que esta tomó conocimiento directo del quebranto en sus cuentas y promovió las correspondientes acciones penales. En el marco del proceso, tanto el cónyuge como el hijo de la encausada resultaron absueltos al no haberse acreditado que actuaran de común acuerdo en las maniobras objeto de juicio.
Al resolver la apelación, el tribunal ha rechazado las alegaciones de la defensa en las que argumentaba una supuesta inactividad en el cargo para eludir su responsabilidad. La Sala incide en que quien asume formalmente una tutela se coloca en una clara posición de garante que la obliga a velar activamente por la integridad de los bienes del tutelado. Por ello, el fallo concluye que la desidia deliberada y la disposición injustificada de fondos constituyen un delito continuado de administración desleal ejecutado por comisión por omisión, confirmando de manera firme la pena de prisión, la inhabilitación especial para funciones tutelares y el abono completo de la indemnización fijada.