La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería que condena a un hombre, identificado como José Manuel C. R., por delitos de tenencia de moneda falsa y estafa leve en grado de tentativa. Los hechos se remontan a la tarde del 17 de junio de 2022, cuando el acusado fue interceptado en la localidad de Gérgal portando una treintena de billetes de 20 euros ilegítimos tras haber intentado utilizarlos en un bar y una gasolinera de la zona. La resolución judicial confirma así la pena de dos años de prisión y una multa de 1200 euros por la tenencia de la moneda, además de 25 días de multa adicional por la tentativa de estafa continuada.
El suceso se desencadenó alrededor de las 16:30 horas del citado día, cuando agentes de la guardia civil detuvieron un vehículo marca Seat Toledo en el que viajaba el condenado junto a otras dos personas. En el asiento trasero, donde se encontraba el acusado, los agentes intervinieron un total de 30 billetes de 20 euros que, a pesar de su apariencia inicial, carecían de medidas de seguridad elementales como marcas de agua o reacción a la luz. Todos los billetes compartían la misma numeración, lo que evidenciaba su naturaleza fraudulenta. Previamente a esta detención, el hombre había intentado cambiar uno de estos billetes por moneda de curso legal en un bar social de una pedanía cercana y, pocos minutos después, repitió la maniobra en una estación de servicio BP de Gérgal, sin éxito en ambos casos al percatarse los empleados del engaño.
Durante el proceso judicial, la defensa del acusado intentó impugnar la condena argumentando un error en la valoración de la prueba. El procesado sostuvo que, debido a su supuesta adicción a sustancias y al alcohol, no fue consciente de que portaba dinero falso, afirmando que los billetes eran simples fotocopias que utilizaba habitualmente para jugar a las cartas y que los cogió por confusión. No obstante, el tribunal ha calificado esta versión de "rocambolesca" e inconsistente, subrayando que el acusado guardó silencio sobre esta coartada hasta el día del juicio y que no se acreditó que su estado en el momento de los hechos le impidiera distinguir la falsedad del dinero. Además, el informe pericial de la guardia civil determinó que los billetes no eran simples copias domésticas, sino falsificaciones que incorporaban elementos destinados a simular el papel moneda oficial.
Respecto al delito de estafa, la defensa argumentó que el engaño no era suficiente porque las víctimas detectaron la falsedad a simple vista. El tribunal ha rechazado este razonamiento, señalando que para que exista el delito basta con que los billetes posean una apariencia de legitimidad capaz de engañar a una persona media en circunstancias propicias, como situaciones de gran afluencia de público o establecimientos nocturnos. El hecho de que los empleados de los locales de Gérgal fueran diligentes no exime al acusado de su responsabilidad penal, ya que el riesgo para el tráfico económico y el patrimonio de terceros fue real y efectivo.
Finalmente, la sentencia también desestima la petición de rebajar la cuota diaria de la multa a dos euros. El tribunal considera que la cuantía de cinco euros diarios impuesta originalmente se sitúa en el tramo mínimo legal y es proporcionada a la situación económica que se desprende de las actuaciones, sin que se haya acreditado una situación de extrema necesidad o indigencia por parte del reo. Con este fallo, el alto tribunal confirma íntegramente la resolución de la Audiencia de Almería, absolviendo de forma definitiva a los otros dos ocupantes del vehículo al no quedar probado que tuvieran conocimiento de la existencia de los billetes falsos o de las intenciones de distribución de José Manuel C. R.