El criterio jurídico fijado por la Audiencia Provincial de Almería continúa siendo un pilar fundamental en la unificación de la doctrina procesal en toda España. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha emitido una sentencia que confirma el desalojo por precario de un inmueble y desestima el recurso interpuesto por sus ocupantes, apoyándose de forma expresa en la jurisprudencia sentada por la Sección Primera de la Audiencia de la provincia de Almería el 7 de noviembre de 2023. La resolución dictada en Bilbao avala el principio de que las situaciones de vulnerabilidad social no pueden servir como excepción para frenar una sentencia declarativa de desahucio, debiendo canalizarse únicamente en la posterior fase de ejecución judicial.
El pleito analizado se inició en el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao, que en abril de 2024 estimó íntegramente la demanda interpuesta por la propietaria del inmueble contra sus ocupantes, condenándolos a desalojar la vivienda tras declarar la existencia de un desahucio por precario. Los demandados recurrieron la resolución alegando la existencia de un supuesto contrato verbal de arrendamiento pactado el 1 de junio de 2023 con un intermediario inmobiliario no identificado, en el que afirmaban haber acordado una renta anual de 3.000 euros y la entrega pacífica de las llaves. Asimismo, la defensa de los ocupantes instó a la suspensión del procedimiento amparándose en su vulnerabilidad económica, respaldada por informes de servicios sociales y la presencia en el domicilio de una menor de corta edad.
Al examinar el recurso, el tribunal desestimó los argumentos presentados sobre el supuesto contrato de alquiler al aplicar las reglas sobre la carga de la prueba fijadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La magistrada ponente remarcó que los apelantes no aportaron recibos, justificantes bancarios ni datos identificativos del presunto representante inmobiliario que permitiesen probar el consentimiento de la propiedad o el pago de la renta pactada. La sentencia puntualiza que la posesión material y la disponibilidad de llaves son compatibles con múltiples circunstancias y no prueban por sí solas la existencia de un arrendamiento eficaz, especialmente cuando la entrada se realizó sin autorización ni conocimiento del titular dominical.
En cuanto a la naturaleza jurídica del procedimiento, la resolución confirmó que la acción de precario era la vía adecuada para que la legítima propietaria recuperara la posesión. La Audiencia argumentó que el precario engloba el disfrute de un inmueble sin pago de contraprestación y sin título bastante, citando la jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo define como "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión". El fallo añade que esta figura jurídica "no se refiere exclusivamente a la graciosa concesión al detentador y a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente", sino que abarca a todos aquellos que ocupan una propiedad sin abono de merced.
Respecto a la petición de suspensión del procedimiento por vulnerabilidad económica y la presencia de menores, el tribunal determinó que tal circunstancia "no constituye, en sí misma, causa de oposición que enerve la acción declarativa de precario". En este punto, la Audiencia de Bizkaia sustentó su fallo en la doctrina previa dictada por la Audiencia Provincial de
Almería, remarcando que el objeto del proceso declarativo se limita a determinar quién ostenta el mejor derecho a poseer. Citando la jurisprudencia almeriense junto a la de otras audiencias del Estado español, la Sala subrayó que "corresponde la procedencia o no de tal aplazamiento a la fase de ejecución de la sentencia, siendo que todavía nos encontramos en la fase declarativa del proceso", por lo que las medidas extraordinarias de contención social contenidas en la legislación estatal de vivienda solo pueden ser estudiadas por el juzgado de primera instancia una vez que exista una resolución firme.
Con esta argumentación, el órgano judicial ratificó de forma íntegra la sentencia de instancia, ordenando la restitución del inmueble a su legítima dueña e imponiendo el pago de las costas de la apelación a los ocupantes. La resolución prevé la posibilidad de interponer recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, dejando fijado que la tutela del derecho de propiedad en fase declarativa se aplica sin interferencias, reservando el examen de las situaciones de desamparo para la fase ejecutiva en la que se ordene el lanzamiento.