El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de ocho años de cárcel para un hombre que en junio de 2022 apuñaló repetidamente a su expareja en un parque público de la ciudad de Almería, en un ataque que fue presenciado por varias personas. La decisión del Alto Tribunal declara firme la condena y desestima el recurso presentado por la defensa, que alegaba hasta ocho motivos para solicitar la anulación del fallo.
Los magistrados han considerado que las resoluciones anteriores, dictadas por la Audiencia Provincial de Almería y confirmadas posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, estaban suficientemente motivadas y se ajustaban al ordenamiento jurídico. Asimismo, entienden que no existe base legal ni fáctica para revisar los hechos probados ni la calificación jurídica de los mismos.
Los hechos ocurrieron en el parque de Piedras Redondas, en la capital almeriense, alrededor de las 22:30 horas del 19 de junio de 2022. Según se ha considerado probado, el condenado acudió al lugar portando varios cuchillos, sabiendo que allí se encontraba su expareja en compañía de otras personas. Tras una breve discusión con la hija de la víctima, se dirigió directamente hacia la mujer y la apuñaló en varias ocasiones, alcanzándola en el pecho y en los brazos. La agresión solo cesó gracias a la intervención de testigos que lograron desarmarlo.
El ataque dejó a la víctima con seis heridas incisas y punzantes, que requirieron asistencia sanitaria y varios puntos de sutura. Tardó diez días en recuperarse de las lesiones y durante ese tiempo estuvo incapacitada.
El tribunal ha valorado como elementos clave para sostener la condena la declaración de la víctima —considerada "coherente y persistente"—, los testimonios coincidentes de varios testigos presenciales, así como el informe médico forense y el atestado policial. Los agentes intervinientes hallaron en el lugar los cuchillos utilizados en la agresión, uno de ellos arrebatado al agresor por los presentes, y el otro abandonado durante la huida.
Frente a esta versión de los hechos, el acusado mantuvo un relato exculpatorio y considerado poco creíble, en el que aseguraba haber coincidido casualmente con su expareja, negando haber discutido con ella o haber llevado armas. Incluso alegó que fue él quien fue agredido "sin motivo".
No obstante, los jueces han estimado que existía intención homicida, atendiendo al número de puñaladas, a la dirección de las mismas —una de ellas al pecho, zona considerada vital— y al uso reiterado de armas blancas. En cambio, descartan que existiese alevosía, al considerar que el ataque fue frontal y que la víctima llegó a ver venir al agresor, incluso protegiéndose con los brazos. La discusión previa con la hija de la víctima también contribuyó, según la sentencia, a eliminar el factor sorpresa necesario para considerar los hechos como intento de asesinato.
Además de la pena de prisión, se impone al condenado cinco años de libertad vigilada, una orden de alejamiento e incomunicación de 18 años respecto de la víctima y el pago de una indemnización de 10.700 euros por los daños físicos y psicológicos causados.
Este caso vuelve a poner sobre la mesa la necesidad de seguir reforzando las medidas de protección frente a la violencia de género. Ante cualquier situación de riesgo, el número 016 ofrece atención gratuita, confidencial y permanente, y dispone también de contacto a través de WhatsApp (600 000 016) o mediante correo electrónico en 016-online@igualdad.gob.es. No deja rastro en la factura, aunque puede quedar en el historial del dispositivo y conviene borrarlo si es necesario.