El Tribunal Supremo ha dado un vuelco al convulso proceso para la adjudicación del contrato de arrendamiento del edificio destinado a albergar los servicios administrativos del área de Desarrollo Sostenible y Aguas de la Delegación Territorial de la
Junta de Andalucía en Almería. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso interpuesto, anulando la resolución autonómica que pretendía dar por terminado el procedimiento mediante un desistimiento injustificado. Con esta decisión, la justicia ordena retrotraer las actuaciones y obliga a la Mesa de Contratación a reevaluar las ofertas planteadas, dejando expresamente fuera del concurso a la Compañía Europea de Finanzas, S.A. al haber ofertado un inmueble que no alcanza la superficie útil requerida por el pliego y que vulnera el planeamiento urbanístico del Ayuntamiento de Almería.
El origen del litigio se remonta a la necesidad del Ejecutivo autonómico de buscar un nuevo inmueble en la ciudad de
Almería para unificar sus dependencias administrativas de medio ambiente. Esta licitación, aprobada formalmente en abril de 2020 con el expediente CONTR/2019/370.746, surgió precisamente tras una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ya había anulado una adjudicación previa a la misma mercantil. Sin embargo, la nueva convocatoria volvió a derivar en un complejo enredo judicial a raíz de las impugnaciones presentadas por otra licitadora, la firma Garajes Indalo, S.L., que cuestionó tanto las bases de puntuación como el intento posterior de la administración de cancelar el proceso cuando la propuesta de adjudicación ya estaba avanzada.
INCAPACIDAD DE LA EMPRESA
Uno de los elementos centrales del fallo dictado por el Supremo radica en la incapacidad de la empresa propuesta inicialmente para cumplir los requisitos mínimos exigidos en los pliegos. La convocatoria exigía disponer de al menos 3.044 metros cuadrados útiles destinados a oficina y servicios públicos. La empresa intentó computar las superficies ubicadas en las plantas sótano -1 y sótano -2, sumando más de 700 metros cuadrados en esos niveles subterráneos. No obstante, los informes técnicos del arquitecto municipal confirmaron de forma tajante que «la calificación de oficinas en planta sótano -2 no se permite» y que «la calificación de oficinas en la planta sótano -1 no se permite salvo que cuenten con iluminación natural y su techo esté un metro por encima del terreno o cota de referencia». Como consecuencia directa de ello, al descontar esos espacios subterráneos, la superficie real útil del edificio ofertado quedaba reducida a 2.515,37 metros cuadrados, cifra insuficiente que exigía la inmediata expulsión de la empresa del concurso.
Asimismo, el procedimiento judicial puso al descubierto el carácter arbitrario y discriminatorio de las reglas de valoración fijadas para premiar la cercanía del inmueble ofertado con respecto al edificio administrativo de Usos Múltiples de la
Junta de Andalucía, situado en la calle Hermanos Machado número 4 de la capital almeriense. Los pliegos asignaban la puntuación en función de demarcaciones de códigos postales, lo que provocó distorsiones insólitas. Según consta en la resolución judicial, la aplicación estricta de este sistema otorgó únicamente tres puntos a un inmueble situado a tan solo 450 metros a pie del edificio de referencia por pertenecer a otro código postal, mientras que concedió nueve puntos a un edificio situado a 1,4 kilómetros de distancia solo por estar ubicado dentro del código postal 04004. El tribunal subraya que este método de evaluación resulta «poco objetivo y discriminatorio en la medida en que no respeta las distancias reales de los inmuebles».
DOCTRINA
Junto a la vertiente local, la sentencia sienta una relevante doctrina para el conjunto del Estado español en materia de contratación pública al clarificar los requisitos fijados en el artículo 152 de la Ley de Contratos del Sector Público. El Supremo aclara las diferencias fundamentales entre el desistimiento y la renuncia a una licitación. A este respecto, los magistrados determinan que «el desistimiento no es una prerrogativa de la Administración» sino que «se trata de una potestad reglada, y debe estar basada en razones objetivas» que únicamente exigen demostrar la existencia de una «infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación». El Alto Tribunal matiza que no resulta exigible acumular razones de interés público para desistir, ya que esta condición está reservada de forma exclusiva a la figura de la renuncia discrecional. Pese a ello, al descender al caso concreto de la delegación en
Almería, el Supremo concluye que el alegado vicio de valoración en los criterios de accesibilidad para personas con discapacidad no constituía un defecto insubsanable que justificara suspender el contrato, calificando el intento de la administración autonómica como falto de sustento legal.
En la parte dispositiva de la sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelve estimar el recurso de casación y anular los actos administrativos de la Consejería que acordaron el desistimiento del expediente. En consecuencia, ordena retrotraer el procedimiento administrativo al momento en que la Mesa de Contratación debe evaluar el cumplimiento de los umbrales mínimos por parte de los concursantes. El órgano de contratación de la provincia de
Almería deberá reanudar la tramitación del concurso aplicando de forma obligatoria la exclusión de la Compañía Europea de Finanzas, S.A. y recalculando las puntuaciones relativas a la localización geográfica sin recurrir a la demarcación de códigos postales, resolviendo finalmente la adjudicación con arreglo a derecho y sin hacer imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.