La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería en febrero de 2025. La resolución ratifica la autoría de la persona encausada en un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, si bien modifica la pena privativa de libertad, reduciéndola de seis a cinco años de prisión al rectificar la ponderación efectuada en la individualización del castigo.
Los hechos probados se remontan a mediados de junio de 2021, cuando el condenado promovió e impulsó la travesía clandestina desde las costas de Orán, en Argelia, hacia el territorio del Estado español. El viaje se realizó a bordo de una embarcación de fibra de cinco metros de eslora por uno con cinco metros de manga, equipada con un motor fueraborda de 115 caballos de potencia. A bordo viajaban un total de 16 ocupantes de origen argelino, a pesar de que la capacidad máxima recomendada para el barco era de seis o siete personas.
La expedición discurrió sin disponer de las condiciones mínimas de seguridad requeridas para garantizar la vida humana en el mar. La embarcación carecía de chalecos salvavidas, balsas, bengalas, extintores, bombas de achique, equipos de radiocomunicación, instrumental de navegación o sistemas de iluminación. A ello se sumó el transporte de nueve garrafas de combustible para realizar el repostaje en pleno movimiento mediante manguera, lo que supuso un elevado riesgo de incendio o deflagración, agravado por la intensidad del tráfico marítimo en una zona transitada por decenas de buques mercantes. Sobre las 05:25 horas del 15 de junio de 2021, la guardia civil interceptó la embarcación a 4,8 millas náuticas al sudeste del núcleo de San José, en el término municipal de Níjar.
En su recurso, la representación procesal del procesado solicitó la absolución o la rebaja de la pena argumentando que la condena se basó de forma exclusiva en el testimonio de un testigo protegido anónimo, alegando la vulneración de derechos fundamentales como la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala ha desestimado la nulidad de la prueba testifical, fundamentando que la declaración fue practicada como prueba preconstituida en la fase de instrucción con la presencia del juez y citación de la defensa, manteniéndose posteriormente de forma coherente con el resto de indicios objetivos recabados.
No obstante, el Tribunal ha corregido el cálculo de la pena de prisión fijada inicialmente por el órgano provincial. La sentencia autonómica explica que la Audiencia Provincial incurrió en una doble valoración al emplear el riesgo vital de los ocupantes y la falta de medidas de seguridad tanto para aplicar la modalidad agravada del tipo penal como para elevar el castigo al tramo superior. Al excluir dicha duplicidad, el tribunal fija la condena final en cinco años de prisión, teniendo en cuenta la gravedad de haber expuesto a catorce personas a bordo a un peligro real en alta mar.