La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la absolución de un hombre que trabajaba como dependiente en un establecimiento de alimentación ubicado en la barriada de Las Casillas de los Atochares, en el término municipal de Níjar, quien había sido acusado de un delito continuado de agresión o abusos sexuales a una menor de 16 años. El tribunal ha desestimado así el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la víctima y al que se había adherido el Ministerio Fiscal contra la sentencia absolutoria dictada en febrero de 2025 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, eximiendo asimismo a la parte apelante del pago de las costas procesales de la alzada al no apreciar temeridad o mala fe.
El procedimiento judicial tiene su origen en las actuaciones tramitadas inicialmente por el Juzgado de Instrucción número 6 de
Almería y juzgadas posteriormente en la Audiencia Provincial. En la resolución de instancia se declaró acreditado que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaba en la referida tienda de la localidad nijareña, lugar al que acudía periódicamente a realizar compras la menor nacida en octubre de 2006. Sin embargo, el fallo judicial determinó que no quedó probado que el trabajador, aprovechando momentos en los que la menor se encontraba a solas en la tienda cuando contaba entre 11 y 13 años de edad, realizara tocamientos en pechos, trasero o genitales por encima de la ropa o le diera besos en los labios con ánimo libidinoso y sin su consentimiento.
Frente al pronunciamiento absolutorio de la Audiencia Provincial de
Almería, la acusación particular recurrió alegando un error en la valoración de las pruebas practicadas, solicitando la revocación directa del fallo y la condena del procesado. En la resolución dictada en Granada por la magistrada ponente Carmen González Castrillón, junto a los magistrados Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón y Francisco Javier Zurita Millán, el alto tribunal autonómico expone que el marco regulador del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal limita de forma estricta la revisión de sentencias absolutorias. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos impide reevaluar o reinterpretar pruebas personales —como declaraciones de acusados, víctimas o testigos— sin que el tribunal de apelación haya presenciado directamente dichas manifestaciones con los principios de inmediación y contradicción.
El tribunal precisa en sus fundamentos de derecho que, para poder dejar sin efecto un fallo absolutorio cuando se aleguen deficiencias en la valoración probatoria, resulta imprescindible instar la nulidad de la sentencia o del juicio oral para que se repita la vista. Dado que la parte recurrente solo solicitó la revocación de la sentencia para imponer una condena directa sin pedir la nulidad de las actuaciones, dicha posibilidad queda completamente vedada al órgano de apelación. Asimismo, los magistrados recuerdan que a la víctima le asiste el derecho a un proceso con todas las garantías legales y a una respuesta razonada en Derecho, pero no un derecho fundamental a que se condene penalmente al acusado. Tras la notificación de esta sentencia número 351/2026, la resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.