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La Junta se enfrenta a una indemnización de hasta 109.813 euros por excluir a un veterinario de una plaza en Almería

La Junta se enfrenta a una indemnización de hasta 109.813 euros por excluir a un veterinario de una plaza en Almería
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El Consejo Consultivo de Andalucía tumba la propuesta de rechazar la reclamación del afectado, apartado de la bolsa por un error informático de la administración

Por Rafael M. Martos
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directornoticiasdealmeriacom/8/8/26
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domingo 24 de mayo de 2026, 06:00h
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El Consejo Consultivo de Andalucía ha emitido un dictamen desfavorable frente a la propuesta de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía que pretendía desestimar de forma íntegra la reclamación de responsabilidad patrimonial de un profesional sanitario. El afectado se vio privado de optar a la cobertura interina de una plaza de veterinario en la provincia de Almería debido a un deficiente funcionamiento del sistema informático de la administración sectorial, que no actualizó debidamente su situación de disponibilidad en la bolsa de empleo temporal del cuerpo superior facultativo.

Los hechos ocurrieron en torno al dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, fecha en la que se publicó oficialmente un llamamiento para cubrir mediante interinidad el puesto de trabajo con código 4434520 en la provincia de Almería, adscrito a la opción de Veterinaria del subgrupo A1. Dicha plaza contaba con una duración prevista de tres años y el código de oferta 01/2024/037460. Sin embargo, el reclamante figuraba de forma errónea en la aplicación de recursos humanos en situación de no disponible, lo que llevó a la administración a acudir de manera subsidiaria al Servicio Andaluz de Empleo mediante una oferta genérica, al partir de la premisa de que no existían aspirantes utilizables en la bolsa de trabajo.

El origen del perjuicio laboral se localizó en una incidencia técnica dentro de la aplicación de gestión de personal Sirhus. El interesado había cesado en un puesto interino previo el cinco de octubre de dos mil veinticuatro, circunstancia que le habilitaba legalmente para estar en situación de disponible en el colectivo tres de la bolsa de empleo de la Junta de Andalucía. A pesar de ello, la inscripción registral de dicho cese obligatorio no se ejecutó de oficio hasta el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, semanas después de que el afectado detectara la anomalía y presentara diversos escritos advirtiendo de su situación y exigiendo la nulidad de la oferta realizada de manera externa.

Ante la pérdida de esta oportunidad laboral de larga duración en Almería, el demandante interpuso una reclamación en la que solicitaba una indemnización total de 109.813,30 euros, desglosada en tres anualidades del sueldo bruto correspondiente al subgrupo A1 más diez mil euros adicionales en concepto de daños morales y profesionales. En el dictamen número 0335/2026, fechado el seis de mayo de dos mil veintiséis, el órgano de consulta determina la existencia de un nexo causal indudable entre el error del servicio público y la exclusión del llamamiento, concluyendo que la demora administrativa es una carga que el ciudadano no tiene la obligación jurídica de soportar.

Aunque el dictamen declara la responsabilidad patrimonial de la administración al certificar que existió una oportunidad real de acceso al puesto en Almería, también matiza que la cuantía definitiva del abono deberá fijarse mediante un posterior procedimiento contradictorio. El órgano descarta el pago automático e íntegro de los sueldos brutos de los tres años de duración de la plaza, al considerar que la reclamación por lucro cesante futuro equivaldría a un enriquecimiento injusto basado en meras expectativas. Por tanto, la compensación final se limitará a las diferencias retributivas básicas respecto a los empleos efectivos que el afectado ocupó en el Estado español durante ese mismo ciclo, excluyendo incentivos como el complemento de productividad y rechazando la indemnización por daño moral al no acreditarse un menoscabo real en su esfera personal o reputacional.

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