La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de un ciudadano marroquí contra la denegación de asilo y protección subsidiaria por parte del Ministerio del Interior. El solicitante, que accedió a territorio español a través de Melilla y se estableció posteriormente en Almería, argumentaba haber huido de Marruecos por la falta de oportunidades laborales y la situación socioeconómica del país. Sin embargo, el tribunal considera que estos motivos, de carácter estrictamente económico, no están amparados por el marco legal que regula el derecho de asilo.
La sentencia consultada por Noticias de Almería, fechada el pasado 14 de mayo (SAN 2347/2025), subraya que la normativa nacional y europea exige “temores fundados de persecución” por razones de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, o pertenencia a un grupo social específico, entre otros, para poder acceder a esta figura jurídica. En este caso, el demandante no aportó pruebas de haber sido perseguido en Marruecos, ni de haber sufrido tratos inhumanos, tortura, amenazas graves o haber estado expuesto a conflictos armados, que pudieran justificar una protección subsidiaria.
"Vine a buscarme la vida en Almería"
Durante el proceso judicial, el migrante reconoció que su entrada en España se produjo tras “saltar la valla” en la frontera de Melilla, y que su objetivo era buscar una vida mejor en Almería, donde residía de forma irregular. Según se recoge en la sentencia, no manifestó temor por su integridad física en caso de retorno a Marruecos ni relató haber sido víctima de detenciones arbitrarias o persecuciones.
En su recurso, su defensa alegó que las duras condiciones socioeconómicas de su país suponían una forma de violencia psicológica, y por tanto justificaban una solicitud de protección internacional. No obstante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recuerda que “la existencia de pobreza, desempleo o falta de oportunidades no constituye por sí sola fundamento legal para conceder asilo o protección subsidiaria”.
Una realidad que interpela a Almería
El caso pone de nuevo sobre la mesa el papel de Almería como territorio receptor de migración procedente del norte de África. Aunque la sentencia no entra en los detalles de la estancia del recurrente en la provincia, habría recalado en el Poniente almeriense, donde se concentra gran parte de la población migrante que trabaja en la agricultura.
Almería es, desde hace años, uno de los principales puntos de atracción para personas migrantes que cruzan el Mediterráneo o acceden desde Melilla y Ceuta. Las razones que les mueven a ello suelen estar ligadas a la búsqueda de trabajo en el sector agrícola, el cual depende en gran medida de mano de obra extranjera. Esta dependencia, sin embargo, contrasta con las dificultades de regularización y los numerosos obstáculos legales a los que se enfrentan.
Jurisprudencia firme y criterios estrictos
La sentencia hace un repaso riguroso del marco jurídico nacional y europeo, recordando que ni la Convención de Ginebra de 1951 ni la Ley 12/2009 permiten considerar como persecución los problemas derivados de la pobreza, la marginación o la falta de empleo. Tampoco se admite como válido el argumento de que las redes de delincuencia común u organizaciones criminales puedan justificar la concesión de asilo, salvo que se demuestre que el Estado de origen no puede ofrecer protección efectiva, lo cual no fue el caso.
Asimismo, la Sala —presidida por la magistrada Alicia Sánchez Cordero y con ponencia del juez Eduardo Hinojosa Martínez— concluye que no existe en Marruecos una situación de conflicto armado o violencia indiscriminada que permita aplicar el artículo 10 de la Ley de Asilo, que contempla la protección subsidiaria en esos supuestos.
Costas e imposición económica
Además de la desestimación del recurso, el tribunal impone al solicitante el pago de las costas judiciales, si bien limita la cuantía a un máximo de 500 euros “consideradas las circunstancias del presente supuesto”.
Este fallo llega en plena transición del sistema europeo de asilo. Como recuerda el propio tribunal en su fundamentación jurídica, la Unión Europea ha aprobado en 2024 un nuevo paquete legislativo —que entrará en vigor en junio de 2026— para armonizar criterios de acogida y concesión de protección internacional, intentando reducir diferencias entre Estados miembros y limitar los llamados “movimientos secundarios”.
Aunque aún no aplicables, estas normas reflejan una voluntad política de endurecer y coordinar la gestión de flujos migratorios en un continente que busca equilibrar el principio de solidaridad con el control efectivo de sus fronteras.