El Ayuntamiento de Almería ha dado un paso significativo al aprobar, con el respaldo del Partido Popular y el Grupo Municipal Socialista, la nueva Ordenanza Municipal que regulará las actividades recreativas ocasionales y extraordinarias. Esta decisión se tomó en una sesión plenaria donde Vox y Podemos-IU-Los Verdes optaron por la abstención.
Este nuevo marco legal, que ahora pasará a un período de exposición pública para recibir alegaciones, establece las pautas necesarias para llevar a cabo la autorización de actividades recreativas en establecimientos o instalaciones públicas situadas en terrenos de propiedad privada. Es fundamental que se cumplan los requisitos técnicos y la documentación administrativa requerida, así como el plazo mínimo de presentación de solicitudes.
Un crecimiento en las actividades recreativas
Las actividades recreativas han experimentado un notable incremento, especialmente aquellas organizadas por el sector de la hostelería y el ocio. Este auge ha sido facilitado por una normativa autonómica que, a raíz de la pandemia de COVID-19, permitió aumentar de 12 a un máximo de 24 el número de eventos extraordinarios que pueden realizarse en un mismo establecimiento público.
Con esta nueva ordenanza, el Ayuntamiento busca regular de manera específica los espectáculos públicos y las actividades recreativas ocasionales y extraordinarias. Estas últimas son aquellas que se llevan a cabo durante períodos no superiores a seis meses y pueden desarrollarse tanto en locales fijos como temporales. Además, se permite hasta 24 eventos anuales por establecimiento.
Excepciones importantes
No obstante, hay excepciones relevantes que no están contempladas dentro de esta regulación. Quedan excluidos los espectáculos taurinos, actividades relacionadas con turismo activo y ecoturismo, así como eventos públicos que transcurran en aguas de dominio público. Sin embargo, aquellos que se realicen en zonas marítimo-terrestres o portuarias sí están permitidos.
La normativa también estipula que toda solicitud debe ser presentada junto con la documentación necesaria al menos 30 días naturales antes del evento programado. Esto garantiza un adecuado tiempo para su evaluación y aprobación.
La noticia en cifras
Cifra |
Descripción |
24 |
Número máximo de actividades recreativas extraordinarias por año en un mismo establecimiento |
30 |
Días naturales de antelación mínima para presentar la solicitud |
6 |
Meses de duración máxima para actividades ocasionales |