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Más de seis años de cárcel por agredir a una niña en el ascensor de un centro
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Más de seis años de cárcel por agredir a una niña en el ascensor de un centro

La Audiencia Provincial impone además órdenes de alejamiento e indemnizaciones económicas tras el ataque ocurrido en Roquetas de Mar

jueves 06 de agosto de 2026, 14:53h
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha impuesto una condena de seis años y siete meses de prisión a un joven de 25 años por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años y otro de amenazas. Los hechos tuvieron lugar en las instalaciones de un recinto de acogida radicado en el municipio de Roquetas de Mar, lugar donde el procesado abordó e intimidó a una niña de doce años en el interior del elevador del edificio.


Los acontecimientos se remontan a mediados de octubre de 2024, momento en el que el individuo aprovechó la ausencia de testigos para adentrarse en la cabina junto a la víctima. Una vez en el interior, la agarró con brusquedad de la cara y le tapó la boca para evitar que pidiera auxilio mientras realizaba tocamientos sobre su ropa. Antes de marcharse del habitáculo, advirtió a la menor con atentar contra su vida y la de su progenitora si divulgaba lo sucedido, sembrando un profundo temor en la pequeña.

La situación salió a la luz esa misma jornada, cuando la menor decidió relatar el episodio a su madre como consecuencia de un enfrentamiento previo entre la mujer y el agresor. Tras conocer lo acaecido, la familia acudió inmediatamente a interponer la correspondiente denuncia ante la guardia civil.

En la resolución judicial, los magistrados otorgaron plena validez a la declaración prestada por la víctima mediante prueba preconstituida, fundamentada en informes periciales psicológicos que ratificaron la espontaneidad y solidez del relato, descartando cualquier tipo de fabulación o motivación espuria. Frente a esto, la coartada formulada por la defensa, que sostenía que el procesado se encontraba renovando documentación administrativa en dependencias policiales a la hora del incidente, fue desestimada al no aportar prueba alguna ni contar con el respaldo de los empleados del centro.

A la pena privativa de libertad se suma la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la agredida o establecer contacto con ella durante varios años. Asimismo, la sentencia determina un periodo de seis años de libertad vigilada una vez liquidados los años de prisión, el abono de 6.000 euros en concepto de reparación por daños morales, la inhabilitación especial para cualquier oficio que implique trato habitual con menores durante quince años y la privación de derechos familiares por un cuatrienio.
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