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El Supremo frena a una asociación de Huércal que quería demandar al Estado por la invasión de Ceuta
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El Supremo frena a una asociación de Huércal que quería demandar al Estado por la invasión de Ceuta

El alto tribunal tumba el recurso del colectivo almeriense al constatar que su actividad real está dedicada a la protección animal y no a la seguridad ni al control gubernamental

Por Rafael M. Martos
domingo 25 de octubre de 2026, 05:00h
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El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación Zeolandia, con sede en el municipio de Huércal de Almería, contra la Administración General del Estado por la gestión de la crisis fronteriza registrada el 30 de julio de 2026 en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. A través de un auto dictado el 14 de octubre de 2026 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la justicia ha determinado que el colectivo almeriense carece de la legitimación activa requerida para impulsar el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales que había entablado.
 
El origen del litigio se remonta al escrito interpuesto el 4 de septiembre de 2026, en el que la entidad almeriense acusaba al Ministerio del Interior y a la Presidencia del Gobierno de incurrir en una actuación material constitutiva de vía de hecho por omisión. En su demanda, la asociación vinculaba la respuesta del Ejecutivo a los graves acontecimientos del 30 de julio de 2026, caracterizados por una masiva entrada de cerca de 80.000 personas en territorio fronterizo que fue calificada como una verdadera "violación y ataque a la integridad territorial de España". Según el escrito formulado por la representación procesal del colectivo, se habría producido una "omisión deliberada de medidas de seguridad preventivas" y una "ocultación de información de inteligencia esencial para la seguridad de la población", reprochando asimismo las declaraciones públicas del Presidente del Gobierno realizadas el 31 de julio de 2026.

En sus pretensiones, la organización radicada en la provincia de Almería solicitaba al alto tribunal que condenara al Gobierno a la "publicación íntegra de los informes y documentos elaborados o recopilados por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), por el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS), así como de los Servicios de Información de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado" —en referencia a la policía nacional y la guardia civil—. Sostenía el colectivo que la falta de acceso a dichos informes vulneraba derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, entre ellos la libertad de información y de expresión para desarrollar la función de vigilancia social o "watchdog", así como los derechos a la vida, la integridad física, la seguridad, la libertad de circulación y la inviolabilidad del domicilio, denunciando la "ocupación de la vía pública por decenas de miles de personas en situación irregular" que obligó al confinamiento de la población local.

Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado se opusieron frontalmente a la admisión a trámite de la demanda, alegando que no existía una vinculación material ni directa entre los fines reales de la entidad y el objeto del litigio. Los informes jurídicos aportados reflejan que la Asociación Zeolandia fue constituida el 14 de febrero de 2026 y fijó su domicilio en Huércal de Almería. Pese a incluir en sus estatutos una referencia genérica a la "promoción y defensa de los derechos humanos, derechos fundamentales y libertades públicas", las actuaciones acreditadas de la organización se centran de forma exclusiva en el ámbito de la protección y bienestar animal, el medio ambiente, los asuntos veterinarios y la defensa de las terapias naturales.

En su fundamentación jurídica, la ponente del auto, la magistrada María Alicia Millán Herrandis, subraya que "la mera coincidencia formal entre uno de los fines consignados en los estatutos y la materia sobre la que versa el litigio no basta para atribuir legitimación a una asociación". El tribunal advierte de que aceptar una interpretación contraria supondría "permitir que las asociaciones preconstituyeran unilateralmente su legitimación procesal y acabaría por convertir la legitimación asociativa" en una "acción pública de carácter general que nuestro ordenamiento no reconoce".

Asimismo, la Sala ha desestimado los argumentos de la entidad almeriense basados en las actuaciones previas que realizó, tales como la presentación de una denuncia ante la Comisión Europea el 3 de agosto de 2026 o un requerimiento de información remitido a la Administración el 18 de agosto de 2026. Para el Supremo, estas gestiones pueden demostrar un interés en el esclarecimiento de los hechos, pero no justifican la existencia de una afectación singular, recordando que "la relevancia pública del asunto no sustituye el requisito subjetivo de legitimación".
 
De igual modo, el tribunal descarta que el colectivo pueda atribuirse el rol de organización de vigilancia social o "social watchdog", dado que "no consta una actividad previa, estable y reconocible de la recurrente de recopilación, análisis o difusión de información sobre actuaciones de los poderes públicos en materias relacionadas con el objeto del proceso". Con este fallo, que no impone costas, el Supremo pone fin al recurso ordinario 1111/2026, tras haber rechazado ya el pasado 8 de septiembre de 2026 las medidas cautelarísimas solicitadas.
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