El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
ha rebajado de ocho años y medio a siete años y siete meses de prisión la pena impuesta a un hombre por un delito de homicidio en grado de tentativa tras atacar con una navaja de afeitar en el cuello a su compañera sentimental. Los hechos ocurrieron sobre las 9 horas del 30 de agosto de 2025 en el domicilio en el que convivían en la barriada de Cortijos de Marín, en el municipio de Roquetas de Mar. En esa vivienda, el agresor utilizó un arma blanca de 12 centímetros de empuñadura y 10 centímetros de hoja para ocasionar a la mujer una grave herida inciso-contusa de 10 centímetros en la zona cervical anterior, que conllevó la exposición de tráquea y glándulas salivares, requiriendo intervención médica urgente y sutura. La agresión fue descubierta tras la alerta dada por un vecino a la guardia civil, cuyos agentes acudieron de inmediato al piso y localizaron a la víctima ensangrentada junto a la entrada y al acusado en una de las habitaciones, al lado de la navaja impregnada de restos orgánicos con carga genética de ambos.
La sentencia dictada originalmente por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería fijó la condena inicial en ocho años y seis meses de prisión al considerar que existía un plus de maldad por haber cometido la agresión en presencia del hijo menor de la pareja. Sin embargo, el fallo de la alzada modifica el relato de hechos probados y excluye que haya quedado acreditado en el juicio que el menor presenciara el ataque, dado que la víctima se acogió a su derecho a no declarar y el vecino que alertó a las fuerzas de seguridad tampoco compareció en la vista oral por no ser localizado. Ante la falta de esa prueba directa sobre la presencia del niño
y al considerar que la propia navaja empleada ya fundamenta la tipificación del intento de homicidio sin añadir una agravación punitiva extra, el tribunal ajusta la pena privativa de libertad dentro de la horquilla legal correspondiente.
Asimismo, el alto tribunal ha revocado y suprimido la medida de libertad vigilada durante cinco años que se le había acordado en primera instancia, señalando la falta de motivación en la resolución originaria sobre la necesidad de esta medida y estimando que la pena de cárcel junto con la orden de alejamiento garantizan adecuadamente la protección de la víctima. En este sentido, la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación con la víctima se ha reajustado a una duración de 10 años y se ha limitado de manera exclusiva a la mujer, excluyendo al menor de dicha accesoria, si bien se mantiene de forma íntegra la privación de la patria potestad del procesado respecto a su hijo. Por su parte, la pena accesoria de inhabilitación especial ha quedado acotada expresamente al ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.