Los fallos en la aplicación de protocolos contra el acoso laboral vuelven a llegar a los tribunales. En un caso anterior, una empresa fue condenada pese a contar con un protocolo y haberlo activado a tiempo: durante su aplicación no evitó que la víctima siguiera coincidiendo en los turnos con la persona denunciada. La situación se prolongó durante un tiempo y, según relató la trabajadora, tenía que cambiar turnos o buscar alternativas para no encontrarse con él, lo que también afectaba a su trabajo.
La empresa tuvo que pagar 20.000 euros por los daños morales y psicológicos, incluidas visitas médicas por ansiedad. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia consideró que el incumplimiento había revictimizado a la trabajadora. El contacto laboral con la persona denunciada, pese a la existencia del protocolo, puso en cuestión la eficacia real de estos mecanismos en algunas empresas. El caso fue recogido meses antes por Cadena SER.
Una nueva condena por la aplicación del protocolo
La sentencia 3478/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 4 de septiembre, aborda otro caso similar, esta vez en la empresa BorgWarner Emissions Systems Spain. A diferencia del anterior, el trabajador afectado siguió en contacto con un compañero al que la empresa ya había sancionado tras concluir, mediante la investigación interna del protocolo, que había incurrido en acoso laboral.
El caso se remonta a 2018. La empresa impuso al trabajador una suspensión de empleo y sueldo de 25 días por una falta muy grave de maltrato a compañeros, pero, según la información del caso, la sanción no llegó a ejecutarse. El análisis considera que tanto la calificación de la sanción como la falta de aplicación revelan una actuación negligente.
La empresa adoptó medidas para evitar el contacto entre ambos, pero continuaron adscritos a la misma zona de la fábrica. No consta acreditado que coincidieran físicamente: trabajaban en el mismo turno, aunque en equipos distintos. Sí consta que, al reincorporarse tras una baja por incapacidad temporal, el trabajador no volvió a su puesto, pese a que un cambio de puesto anterior había sido anulado judicialmente. Fue destinado a otro puesto con el propósito de evitar la coincidencia con el compañero implicado.
La carga de las medidas recayó en el trabajador afectado
La resolución aprecia que la empresa propició el cambio de turno del trabajador sin modificar la situación de quien lo había acosado. Para el tribunal, esa decisión supuso un incumplimiento sustancial del protocolo, trasladó las consecuencias laborales negativas a la persona acosada y causó daño moral.
Al apreciar una vulneración de derechos fundamentales, la sala añadió 15.000 euros a los 31.805 euros concedidos por el juzgado de Vigo. La indemnización total supera los 46.000 euros.
Cuándo puede vulnerarse el protocolo antiacoso
La sentencia se refiere a una conducta reincidente con el trabajador y plantea una advertencia preventiva: aplicar defectuosamente un protocolo o incumplir las medidas acordadas tras activarlo puede vulnerar los derechos fundamentales que se pretende proteger. En los casos de acoso laboral no discriminatorio, está en juego el derecho a la integridad moral reconocido en el artículo 15 de la Constitución.
Para que el defecto o incumplimiento tenga esa consideración, debe ser sustancial y no meramente formal, y debe haber causado daño moral o ser susceptible de causarlo.
La noticia en cifras
| Dato | Cifra | Contexto |
|---|
| Indemnización del caso anterior | 20.000 € | La empresa fue condenada por los daños morales y psicológicos derivados de la aplicación negligente del protocolo. |
| Sanción impuesta al trabajador denunciado | 25 días | Suspensión de empleo y sueldo; según la noticia, no llegó a ejecutarse. |
| Origen del caso analizado | 2018 | La empresa investigó internamente una denuncia de acoso laboral. |
| Indemnización concedida por el juzgado de Vigo | 31.805 € | La sala gallega añadió otros 15.000 € por vulneración de derechos fundamentales. |
| Importe añadido por la sala gallega | 15.000 € | Se sumó a la indemnización concedida por el juzgado. |
| Indemnización total | Más de 46.000 € | Resultado de sumar los 15.000 € a los 31.805 € concedidos en primera instancia. |