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12 años de prisión por abusar de una menor a la que dejó embarazada
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12 años de prisión por abusar de una menor a la que dejó embarazada

sábado 28 de febrero de 2026, 18:37h
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La Audiencia Provincial de Almería ha dictado una sentencia de doce años y medio de reclusión contra un individuo que mantuvo una relación con una niña de 13 años, fruto de la cual la menor quedó encinta. El fallo judicial describe un escenario de sometimiento y control propio de la violencia de género, en el que el procesado, que entonces doblaba la edad de la víctima, utilizó amenazas e insultos para mantenerla aislada de su entorno. Además de la privación de libertad, el tribunal ha establecido una orden de alejamiento por un periodo de dos décadas y una indemnización de 30.000 euros en concepto de responsabilidad civil por el daño moral causado.

Los magistrados de la Sección Tercera de Almería consideran probado que se produjo un delito continuado de agresión sexual a una persona menor de 16 años, junto a tipos penales de maltrato habitual y amenazas. Durante la vista oral, el acusado admitió los contactos sexuales, aunque intentó exculparse alegando que desconocía la edad real de la niña y que pensaba que tenía 15 años. Sin embargo, la resolución aclara que dicho argumento carece de validez legal tras las últimas reformas legislativas, que tipifican como infracción penal cualquier relación con menores de esa edad, independientemente del supuesto consentimiento.

La investigación judicial ha subrayado el clima de miedo en el que vivía la joven, alimentado por las advertencias del condenado de atentar contra la vida de su progenitora. Los informes periciales psicológicos presentados durante el proceso confirmaron que, si bien no existían agresiones físicas directas, el control era absoluto mediante vejaciones verbales y la prohibición de relacionarse con sus amistades. Esta situación de vulnerabilidad extrema derivó en un grave cuadro de ansiedad y depresión, llegando la víctima a sufrir un episodio de intento autolítico debido al tormento psicológico padecido.

El tribunal ha rechazado aplicar atenuantes basadas en contextos culturales o de etnia, subrayando que las costumbres sociales no pueden justificar ni reducir la culpabilidad en delitos de esta gravedad. Aunque se ha reconocido una ligera reducción de la pena por dilaciones indebidas en el procedimiento, se ha desestimado la confesión como factor corrector, ya que el hombre negó inicialmente los hechos ante la Policía Nacional. El fallo, que pone de relieve las secuelas clínicas compatibles con el maltrato, aún puede ser recurrido ante instancias superiores.

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